REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CARFLOCA J&L C.A., ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), con calle 78, Centro Comercial Cada, Local 14, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS ,NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana: BELKIS LISBOA, titular de la cédula de identidad No. V-17.835.279, en contra del ciudadano: LUIS CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad No V-13.377.185, a favor de la niña EMILIANIS CHIQUINQUIRÁ CASTAÑEDA LISBOA.- Presente el (la) ciudadano (a): LUAIDA LIZAIDA, titular de la cédula de identidad No. 12.802.446, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA.- El Tribunal le notificó que a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías, tal como lo disponen los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional y en consecuencia ordenó retener: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como empleado de la empresa CARFLOCA J&L C.A., para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña EMILIANIS CHUIQUINQUIRÁ CASTAÑEDA LISBOA.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PROVISIONALMENTE el concepto antes señalado, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida.- El notificado expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar, si dicho demandado es o no empleado de la empresa CARFLOCA J&L C.A, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos”.- En este estado el Tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. OLGA ARAQUE CAMPOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzález b
Comis. No. 4137-2008
Exped. No 13640
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