Comisión No. 2588/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, MARTES CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (10:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO TROPICAL 4, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ FRANCO, portador de la cédula de identidad N° 7.601.750, llevado en el expediente No. 2.378-20086, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en el Edificio Pino Tropical 4, del Conjunto residencial El Pinar, apartamento signado con el numero 2-B, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Segundo YUSMARI GUTIERREZ, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.796.236, credencial N° 4890, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano HUGO RAMON CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 4.146.597, quién manifestó ser el propietario de dicho inmueble, ya que lo había adquirido por compra realizada al ciudadano HENRY JOSÉ FRANCO, antes identificado, ser abogado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.393 y que reside en el inmueble (apartamento), donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con su esposa e hijos, desde hace aproximadamente once (11) años.- Seguidamente se deja constancia que se verificó una reunión conciliatoria entre el notificado y la apoderada judicial actora ejecutante, por un lapso aproximado de quince (15) minutos.- En este estado, presente el ciudadano HUGO RAMON CUBILLAN, plenamente identificado, expuso: Actuando en mi propio nombre y representación, por cuanto soy el propietario del inmueble (apartamento) donde se encuentra constituido este Juzgado, conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 02 de abril del año 1.997, inserto bajo en No. 61, tomo 69, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por ser quien reside conjuntamente con mi familia desde hace aproximadamente once años en dicho inmueble; de tal manera, que es mi persona quien adeuda las cuotas de condominio derivadas del presente juicio por Cobro de Bolívares, ofrezco como tercero, realizar el pago total de lo condenado a pagar en el presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales de la apoderada judicial actora, es decir, la cantidad de CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES (BsF.- 5.027), ello, mediante el pago en este acto de la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF.- 4.335), mediante Cheque No. 18737288, de fecha 04/11/2008, a nombre de la apoderada judicial actora, es decir Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal y debidamente conformado con la clave 3364, y la cantidad restante, es decir, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF.- 692), mediante el pago en este acto de la misma en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; asimismo, con el presente pago solicito al Tribunal de la Causa, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, una vez como conste en actas haberse hecho efectivo el Cheque entregado por mí en este acto, situación esta que será participada por la apoderada judicial actora ejecutante.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, Abogada en Ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.643, expuso: en nombre de mi representada, CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO TROPICAL 4, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, acepto en todos sus términos el pago realizado en este acto, por el tercero pagador, ciudadano HUGO CUBILLAN, residente del inmueble en cuestión, y recibo el pago conforme, lo cual comprende, el pago de los meses especificados en el libelo de la demandada, hasta el mes de octubre de 2008, las costas procesales y los honorarios profesionales, y en consecuencia solicito muy respetuosamente al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, se Abstenga de ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, en virtud del pago verificado, y en tal sentido se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Asimismo al Juzgado de la Causa, pido muy respetuosamente, se Abstenga de ordenar el archivo del expediente signado con la nomenclatura 2378-2006, hasta tanto se verifique el pago definitivo aquí aceptado, es decir, haberse hecho efectivo el cheque emitido por el tercero pagador, ciudadano HUGO CUBILLAN, situación esta que en su debida oportunidad informaré a través de diligencia que consignare por ante dicho Tribunal. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL PAGO REALIZADO POR EL TERCERO OCUPANTE DEL INMUEBLE DONDE NOS ENCONTRAMOS CONSTITUIDO, ACEPTADO y RECIBIDO POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, Y TAL COMO ESTA ÚLTIMA LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO DE IGUAL MANERA POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- TERCERO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA COPIA SIMPLE DEL CHEQUE ENTREGADO EN ESTE ACTO A LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL.- Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL NOTIFICADO (TERCERO PAGADOR),





LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


BR. ORIANA MARTINEZ COLMENTER.