Comisión No. 2520/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, LUNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano HUGO RONAL PULGAR VIDAL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 10.439.797, en contra de la Sociedad Mercantil EDDY MOTOR, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de mayo de 1989, bajo el N° 44, Tomo 3-A, llevado en el expediente No. 53.959, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble tipo local comercial donde funciona la Sociedad Mercantil EDDY MOTOR C.A, ubicada geográficamente en la avenida 15, Delicias entre calle 89 y 90 al lado de Aero Expresos Ejecutivo, Centro Comercial Placita, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cédula de Identidad No. 11.066.620, credencial N° 2131, y el Oficial Mayor DARWIN PIÑA, portador de la Cedula de Identidad N° 13.296.071, credencial 1037, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ARGENIS RAMON ALTUVE DAVILA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.848.729, quién manifestó ser empleado de la Sociedad Mercantil EDDY MOTOR C.A, y que efectivamente en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado funciona la Sociedad Mercantil EDDY MOTOR C.A.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano SANDY JOSE GONZALEZ HARDIE, portador de la Cedula de Identidad N° 13.301.176, quien manifestó ser el hijo del ciudadano Eddy González (Presidente de la Sociedad Mercantil EDDY MOTOR, C.A) y que a su vez trabaja conjuntamente con su padre en dicha empresa.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, y luego de trascurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el Abogado en Ejercicio ARISTIDES CUBILLAN, CARRIZO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 34.158, a los fines asistir en el presente acto a los notificados de autos, plenamente identificados.- En este estado, presente el ciudadano HUGO RONAL PULGAR VIDAL, conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio ZAIDA PADRON, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el ciudadano HUGO PULGAR (demandante de autos), conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio ZAYDA PADRON, antes identificada, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito a la Perito Avaluadora proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el Demandante de autos, ciudadano HUGO PULGAR, conjuntamente con su apoderada judicial Abogada en Ejercicio ZAYDA PADRON, para ser embargados ejecutivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Mara de Oro”, otorgado a EDDY MOTORS, en fecha agosto 2005, por sus años ininterrumpidos en el mercado Nacional, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 2) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Mara de Oro”, otorgado a EDDY MOTORS, en fecha agosto 2005 por gaita comercial impacto del año, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 3) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Águila de Venezuela 2008”, otorgado a EDDY MOTORS, en el año abril 2008, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 4) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Aguila de Venezuela 2007”, otorgado a EDDY MOTORS, en el año 2007; avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 5) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran cacique de Oro”, otorgado a EDDY MOTORS, en el año 2004, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 6) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Mara de Oro 2004”, otorgado a EDDY MOTORS, en fecha 28 de agosto de 2004, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 7) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Cacique de Oro”, otorgado a EDDY MOTORS, en el año 2006, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 8) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Águila de Venezuela”, otorgado a EDDY MOTORS, gaita comercial del año, en fecha mayo 2005, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 9) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Mara de Oro 2003”, otorgado a EDDY MOTORS, en fecha 27 de septiembre del año 2003, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 10) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Cacique de Oro”, otorgado a EDDY GONZALEZ, en el año 2005, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 11) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Cacique de Oro”, otorgado a EDDY MOTOR´S C.A, en el año 2005, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 12) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Mara de Oro 2007”, otorgado a EDDY MOTOR´S, como empresa líder en compra de vehículos nuevos y usados en el año 2007, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 13) Una placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Águila de Venezuela”, otorgado a EDDY MOTOR´S, por su excelencia en el mercado en el año 2002, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 14) Placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento “Gran Cacique de Oro”, otorgado a EDDY MOTOR´S, en el año 2004, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 15) Placa en madera enchapada con lamina de aluminio color dorado de reconocimiento Gran Águila de Venezuela 2003 a EDDY MOTOR´S, en fecha junio 2004, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,oo); 16) Certificado enmarcados con cañuelas de madera y vidrio traslucido otorgado por la Fundación Mara de Oro de Venezuela a EDDY MOTOR´S, como la gaita comercial del año, en fecha 27 de agosto del año 2005, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 17) Certificado enmarcados con cañuelas de madera y vidrio traslucido otorgado por la Fundación Mara de Oro de Venezuela a EDDY MOTOR´S, en fecha 27 de agosto del año 2005, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 18) Certificado enmarcados con cañuelas de madera y vidrio traslucido otorgado por la Fundación Mara de Oro de Venezuela a EDDY MOTOR´S, en fecha 27 de agosto del año 2005, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 19) Certificado enmarcados con cañuelas de madera y vidrio traslucido otorgado por la Fundación Mara de Oro de Venezuela a EDDY MOTOR´S, en fecha 24 de septiembre del año 2004, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 20) Diploma enmarcados con cañuelas de madera y vidrio traslucido otorgado por la Asociación Cristiana de Jóvenes YMCA, a EDDY MOTOR´S, en fecha 13 de noviembre de 2004, avaluado en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60,oo); 21) Tres (03) cuadros con motivos de vehículos con marcos negros en madera y vidrios, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES c/u (Bs.F 80,oo ); 22) Cuatro (04) rines de magnesio con cinco (05) huecos de lujo, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES c/u (Bs.F 400,oo); 23) Un caucho con rin marca MOMA, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 700,oo); 24) Un caucho con rin de lujo sin marca, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo); 25) Cuatro (04) felpudos para autos, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES c/u (Bs.F 100,oo); 26) Seis (06) juegos de felpudos marca FORD; avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES c/u (Bs.F 200,oo c/u); 27) Dos (02) sillas de hierro forjado en tela azul marino, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,oo c/u); 28) Un juego cubre asiento para autos, marca TEAMLADEL, avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180,oo); 29)Dos (02) tableros para autos, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNO (Bs.F 200,oo c/u); 30) Cargador para batería de autos encendido rápido, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 250,oo); 31) Conducto para aire acondicionado de auto, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,oo); 32) Seis (06) falquillas para autos, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.F 200,oo c/u); 33) Una cocina eléctrica marca top SONY Japan, modelo: NTS02, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo); 34) Mueble mesa escritorio para computador color negro y azul marino, en madera chapada en formica con tres (03) gavetas, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo); 35) Equipo de sonido marca AIWA, modelo: CXNR70CH con dos (02) cornetas, avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 60O,oo); 36) Cafetera eléctrica marca OSTER, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,oo); 37) Aire acondicionado de ventana marca SAMSUNG; avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,oo); 38) UN computador LG con cornetas CPU, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo); 39) Protector de voltaje marca ZUHITECH, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo); 40) Mueble de madera para equipo de sonido color marrón, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo); 41) Sofá de tres (03) puesto de tela reyados en colores verde, beige y color vino, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo); 42) Silla para mesa de computadora color azul con ruedas, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo); 43) Silla de hierro forjado con asientos forrados en tela color azul marino, avaluado en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80,oo); 44) Mesa tipo repisa con una gaveta, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100,oo); 45) Dos (02) butacas forradas en tela rayadas en colores beige, verde y color vino, avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.F 200,oo c/u); 46) Escritorio en madera revestido en formica con dos (02) gavetas color negro y gris, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo); 47) Dispensador de agua modelo: WD50, serial N° 010602751, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,oo); 48) Computador con teclado, cpu y Mouse, modelo 850 SA, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800,oo); 49) Ventilador de mesa marca Electrolux, modelo VENT3, serial: 0547-13406, avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180,oo); 50) Calculadora modelo: KK-8996EX-DL; avaluado en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,oo); 51) Extractor de aire para pared, avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,oo); Todo lo avaluado señalado a embargar por la parte actora ejecutante, suma la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 16.470,oo).- En este estado presente el ciudadano HUGO RONAL PULGAR VIDAL, antes identificado conjuntamente con su apoderada judicial, Abogada en Ejercicio ZAIDA PADRON, plenamente identificada, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen ejecutivamente en este acto, a la demandada y ejecutada de autos Sociedad Mercantil EDDY MOTOR C.A, en la persona del ciudadano SANDY JOSE GONZALEZ HARDIE, hijo del ciudadano EDDY GONZALEZ (Presidente de la Sociedad mercantil EDDY MOTOR C.A) y empleado de dicha empresa, por cuanto están en su poder ello de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, por cuanto no se cubrió la cantidad ordenada a embargar ejecutivamente, me reservo el derecho a seguir señalando otros bienes propiedad de la demandada de autos.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, a la demandada de autos, Sociedad Mercantil EDDY MOTOR C.A, en la persona del ciudadano SANDY JOSE GONZALEZ HARDIE, empleado de dicha empresa, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen ejecutivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados ejecutivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el representante de la demandada de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO SANDY JOSE GONZALEZ HARDIE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 16.470,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADO, CIUDADANO SANDY JOSE GONZALEZ HARDIE, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL EDDY MOTOR C.A, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y EL, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTO DE LAS OBLIGACIONES DE LEY Y DE SUS RESPONSABILIDADES PENALES. TERCERO: TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA RESERVA DE LA PRESENTE COMISION EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO.- En este estado se deja expresa constancia que el abogado asistente de la parte ejecutada se retiro del sitio por motivos laborales.- Siendo las DOS Y CUARENTA Y CINO HORAS DE LA TARDE (2:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (Empleado de la Sociedad Mercantil EDDY MOTORS C.A),
EL NOTIFICADO CUSTODIO Y RESPONSABLE (Hijo del Presidente de la Sociedad Mercantil Eddy Motors C.A)
SU ABOGADO ASISTENTE, (Se retiró del lugar por motivos laborales)
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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