Comisión No. 2607/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, JUEVES VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano ANGEL FERRER HERRERA, portador de la Cédula de Identidad N° 2.868.469, en contra de la ciudadana CARMEN RUFINA MEDINA AMAYA, portadora de la Cédula de Identidad N° 7.610.170, llevado en el expediente No. 54.128, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble tipo casa de habitación distinguida con el N° 03, ubicada geográficamente en el sector 02, calle 21 de la Urbanización Cuatricentenario, construida sobre un terreno de INAVI, el cual posee una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2), en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente se deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la presente medida de embargo no se encontraba nadie, más sin embargo se acercaron al sitio la progenitora y el hermano de la ciudadana CARMEN RUFINA MEDINA AMAYA, (Demandada de autos), quienes manifestaron que efectivamente ella reside en el inmueble, pero que en estos momentos se encontraba en el liceo donde estudia una de sus hijas, pero que ya venía en camino.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, y la Oficial Técnico Segundo EDITH ROA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.770.047, credencial 4508, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente y luego de aproximadamente cuarenta minutos de espera, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana CARMEN RUFINA MEDINA AMAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.610.170, quién manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble objeto de la presente medida de embargo ejecutivo, conjuntamente con su familia, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo ordenado a embargar ejecutivamente por el juzgado de la Causa.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio JESUS CEPEDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.059, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado tal y como se señala en el contenido del Despacho Comisorio, y en tal sentido, dada la naturaleza de la presente medida, solicito se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde con el ordenado a embargar ejecutivamente en este acto, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, tal como viene determinado en el presente despacho comisorio, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Una casa tipo habitación geográficamente ubicada como quedo en la dirección arriba indicada, la cual posee los siguientes linderos: Norte: Con la casa signada con el N° 4 de la vereda 25; Sur: Con la calle 21; Este: Casa signada con el N° 1 y Oeste: Con la casa signada con el N° 5, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y linderos por reproducidos en la presente acta y en consecuencia, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, plenamente identificado, es el mismo o SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho comisorio por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, las características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo casa de habitación de estructura tradicional, vigas y columnas, techo en parte con laminas de asbesto y en parte con laminas de acerolic con estructura de hierro, paredes frisadas y pintadas, con pisos acabados en cemento pulido en todas sus dependencias, su puerta principal en madera con rejas de hierro y ventanas tipo romanilla. Dependencias: Posee las siguientes dependencias área de porche techada con laminas de acerolic, estructura de hierro y pisos en cemento pulido, área de sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones y una sala de baño, área de estacionamiento y patio posterior descubierto con pisos en arena. Todos sus linderos están delimitados por cercas de bloques con la excepción de su lindero Sur o su frente que está delimitado en parte con cerca de bloque con estructura de concreto y en parte con rejas de hierro, el cual presenta portón de hierro, por el que se le accede al área de estacionamiento y una puerta tipo reja de hierro que permite el acceso principal a la vivienda. Condiciones del inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (tipo casa de habitación), en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 45.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, EL INMUEBLE TIPO CASA DE HABITACION, ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 15.000,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA EN EL CONTENIDO DEL DESPACHO COMISORIO, Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, EL INMUEBLE (TIPO CASA DE HABITACIÓN) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA, CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOCE Y QUINCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:15.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS),



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.




















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En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio OSCAR SANABRIA PERNIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8306, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, demandada de autos.- En este estado presente la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, notificada y demandada de autos, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con el apoderado judicial actor ejecutante, a los fines de llegar a un convenimiento de pago en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR SANABRIA PERNIA, antes identificado, expuso: Me doy por notificado, citado y emplazado, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado, y a los fines de evitar la ejecución de la presente medida de embargo ejecutivo, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), pagaderos en la sede del Tribunal de la Causa, a partir del último de este mes y así sucesivamente, hasta la cancelación total de la cantidad antes ofrecida, es decir en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Es todo.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, plenamente identificado, expuso: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana OTILIA DEL CARMEN GONZALEZ, notificada y demandada de autos, en todos sus términos, monto y lugar de pago, es decir íntegramente, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, le solicito muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas parte convienen, que en virtud del presente convenimiento de pago, acuerdan que el atraso del pago de (02) dos mensualidades consecutivas, dará lugar a la ejecución forzosa del mismo, con el pago de la totalidad de las mensualidades subsiguientes.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el Convenimiento de Pago, que se ha verificado entre las partes y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente Mandamiento de Ejecución decretado y exhortado. SEGUNDO: Cumplido como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución y tal como el Apoderado Judicial actor ejecutante lo ha solicitado expresamente, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODÍA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------