Comisión 1971/2007.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
197º y 149º
En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la mañana (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto el mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LAIDA ROSA FERNANDEZ, en contra de la ciudadana GLORIA DE JESUS BARALT DE LEAL; llevado en el expediente No. 1.425, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el N° 18D-102, ubicada geográficamente en el sector La Florida, calle 99 con la avenida 19 (La Florida), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Técnico Segundo EDITH ROA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.770.047, credencial 4508, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YUNEIRY ISVELY LEAL BARALT, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.293.738, quien manifestó ser hija de la demandada de autos ciudadana, GLORIA DE JESUS BARALT DE LEAL; y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto del presente Mandamiento de Ejecución.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente la ciudadana LAIDA ROSA FERNANDEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL CHACIN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.600, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva practicar el presente mandamiento de ejecución decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia se me haga entrega del inmueble antes identificado y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por estar presente en el acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LA OBLIGACION Y RESPONSABILIDAD INHERENTE AL CARGO DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho de exhorto, con la excepción que no es la avenida 19 sino la calle 99 del sector La Florida, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de inmueble (tipo casa de habitación) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle 99; Sur: Con casa de habitación sin número visible; Este: Con casa de habitación N° 18D-103 y Oeste: Casa signada con el Nº 18D-101, el cual presenta las siguientes características y dependencias físicas: Construcción tradicional, techos de acerolic con estructura de hierro y cielo raso, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento pulidos en todas sus dependencias, paredes internas de madera y en su acceso principal puerta de madera con reja de hierro tipo protección, ventanas tipo romanilla con rejas de hierro. Dependencias: Área de porche descubierto con pisos de cemento rustico, área de sala comedor, dos (02) habitaciones una sala de baño, área de cocina, y área de patio o servicio techada en láminas de acerolic y pisos de cemento rustico. Dicho inmueble está delimitada en todos sus linderos por paredes de bloques y en su lindero Norte en parte con paredes de bloques y en parte con una reja tipo protección, que permite el acceso a la vivienda. Condiciones del Inmueble: En malas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera hicieron acto de presencia los ciudadanos JOEL ARDENAGO LEAL BARALT y YOELVY JESUS LEAL BARALT, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 14.738.583 y 14.738.592 respectivamente, quienes manifestaron ser hijos de la demandada de autos ciudadana GLORIA DE JESUS BARALT DE LEAL; y asimismo no residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, pero ser los encargados de cancelar las mensualidades que se han originado desde el momento que se venció la prorroga para hacer entrega del inmueble en referencia, hasta tanto ubiquen una nueva vivienda para desocupar el inmueble objeto de la presente medida de entrega, por lo que solicitamos a la parte actora ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa de habitación, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto del presente Mandamiento de Ejecución, nos conceda un plazo hasta el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (28/02/2009), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; de tal manera que le ofrecemos cancelar las mensualidades que se han originado desde el mes de julio del año que discurre hasta el presente mes es decir noviembre del dos mil ocho, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00), mensuales para un total de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1500,00), y de igual manera cancelar las mensualidades subsiguientes hasta el mes de Febrero del año 2009, mes este en el que se entregara libre de personas y bienes y de manera voluntaria el inmueble objeto de esta medida de entrega material, si así lo aceptare la parte actora, y en vista de que nuestra progenitora no se encuentra en el momento y no hemos podido ubicarla. Es todo.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora y media de espera hizo acto de presencia la ciudadana GLORIA DE JESUS BARALT DE LEAL, quien manifestó ser la demandada de autos y conocer el contenido del convenimiento celebrado entre su persona y la actora de tal manera estar conteste con el ofrecimiento hecho por sus hijos y de esta manera evitar la ejecución de la medida de entrega. Es todo.- Seguidamente presente la ciudadana LAIDA ROSA FERNANDEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL CHACIN, plenamente identificado expuso: Vista la exposición hecha por los hijos de la arrendataria ciudadana GLORIA DE JESUS BARALT DE LEAL; Acepto el plazo solicitado es decir hasta el día VEINTIOCHO DE FEBERO DE 2009, y el ofrecimiento de los pagos que se originen hasta la entrega definitiva del inmueble en cuestión, por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la presente medida de Entrega material del inmueble en referencia y se retire del sitio de constitución, y ordene la reserva del presente mandamiento de ejecución en los archivos de ese Juzgado hasta tanto solicite la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa de ser el caso, es decir que se me haga la entrega del inmueble en referencia en el lapso ofrecido.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: VISTO LO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL EXHORTADA, Y ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN, ASÍ COMO LA RESERVA DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE MEDIODIA (12:30 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA DEMANDADA DE AUTOS,


LOS NOTIFICADOS DE AUTOS,


LA PARTE ACTORA, LA PERITO,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, LA SECRETARIA,