Comisión 2594/2008.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana NELLY COROMOTO NOGUERA, en contra de la ciudadana NELIDA IRIS TORO, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 7.828.847; llevado en el expediente No. 1842, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble (tipo casa), distinguida con el numero 27-24, ubicada geográficamente en la Urbanización La Fundación Maracaibo, calle 126A, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y el Oficial Técnico Segundo JOSE MAVAREZ, portador de la Cedula de Identidad N° 10.870.776, credencial 4976, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que este Tribunal sostuvo conversación vía telefónica con la ciudadana NELIDA IRIS TORO (Demandada de autos), a los fines de imponerle de la presencia del Tribunal y asimismo se le solicitó se presentare en el sitio de constitución, y ella a su vez manifestó por esta misma vía encontrarse de guardia en el Hospital Materno Infantil El Marite y que en media hora ella se apersonaría en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- De igual manera este Tribunal sostuvo conversación vía telefónica con el ciudadano ANTONIO VILERA, quien dijo ser el esposo de la ciudadana NELIDA IRIS TORO, y encontrarse en el Estado Guarico, pero que ya se había comunicado con su señora esposa, y que ella ya se dirigía al sitio donde se encuentra constituido este Juzgado.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana ANNELID KATHERINE VILERA TORO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 19.988.277, quien manifestó ser hija de la ciudadana NELIDA IRIS TORO (Demandada de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro.- Es todo.- De seguida se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente treinta minutos de espera hizo acto de presencia la ciudadana NELIDA IRIS TORO, (Demandada de autos).- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada y demandada de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.884, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO y SECUESTRATARIA JUDICIAL, necesarios para la ejecución de la misma y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y como SECUESTRATARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, quien se encuentra presente en el acto, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo casa, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación por reproducidos en la presente acta; y asimismo los datos en relación a los linderos son los siguientes: Norte: casa de habitación sin número visible; Sur: Calle 126A; Este: Casa de habitación sin numero visible y Oeste: Casa N° 27-14, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el presente despacho de exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de una casa tipo habitación de construcción pre-fabricada, paredes frisadas y pintadas, pisos acabados en baldosas de vinil y ventanas tipo romanilla con rejas de hierro tipo protección en toda sus dependencias. Puerta principal en madera con reja de hierro tipo protección, el resto de las puertas internas son de madera emtamborada y presenta el inmueble las siguientes dependencias: Área de porche techada, área de jardín y área de estacionamiento con pisos acabados en caico, internamente presenta tres (03) habitaciones, una principal con baño y dos (02) auxiliares con un baño de visita, las salas de baños presentan sus paredes y pisos revestidos en cerámica con piezas sanitarias tipo económicas completas y área de ducha, sala-comedor, cocina con mueble empotrado en madera con tope revestido en cerámica y mueble aéreo en madera, un área posterior techada en laminas de acerolic con paredes en parte de bloque y en parte en rejas de hierro donde funciona el área de servicio (lavadero), y un área de estar con pisos en cemento pulido y una área de patio descubierto con pisos en cemento rustico. El inmueble se encuentra delimitado en su frente o lindero Sur por una cerca en parte por bloques de cemento frisados y pintados y en parte por rejas de hierro, la cual presenta una puerta tipo reja que permite el acceso a la vivienda y un portón tipo reja en hierro que permite el acceso al área del garaje.- Condiciones del Inmueble: En buenas condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido dos horas de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GONZALEZ BAEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.555, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada y demandada de autos.- De seguida se deja expresa constancia que este Tribunal verificó una reunión conciliatoria de aproximadamente cuarenta minutos, a solicitud de las partes, a los fines de llegar a un posible arreglo y así dar por terminado el presente juicio.- En este estado, presente la ciudadana NELIDA IRIS TORO (Demandada de autos), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GONZALEZ BAEZ, antes identificado, expuso: Solicito al apoderado judicial actor ejecutante, ante la imposibilidad material de entregar en el momento el inmueble tipo casa, donde se encuentra constituido este Juzgado y objeto de la presente Medida de Secuestro, me conceda un plazo improrrogable de cincuenta y seis (56) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (19-11-08), esto es, hasta el día Jueves QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (15/01/09), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; por cuanto, en este acto, me doy por notificada, citada y emplazada, para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demanda y convengo en el derecho y en los hechos invocados por el actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Secuestro, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 2.550,00), por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, honorarios profesionales, intereses legales, costas procesales y los cánones correspondientes a los meses noviembre y diciembre del año 2008 y la diferencia correspondiente al quince (15) de enero del dos mil nueve (2009), es decir que hasta la fecha de entrega solicitada ya estaría solvente con los cánones de arrendamientos que se originen, la cual será cancelada de la siguiente forma: 1) Mediante el pago en este acto de la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y 2) La cantidad restantes es decir MIL QUINIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1550,00), pagaderos el día Jueves veinte (20) de noviembre del año en curso, al apoderado judicial actor ejecutante, en la oficina del apoderado judicial actor, a las once horas de la mañana (11:00am); asimismo, proceder a la entrega del inmueble objeto del presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, en el plazo antes indicado.- De igual manera, me comprometo a la entrega del inmueble (tipo casa) objeto del presente juicio, en el plazo antes referido de cincuenta y seis (56) días continuos, improrrogables, contados a partir de la presente fecha, MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/2008), y en las condiciones de desocupado, deshabitado, en las condiciones en las que se encuentra para el momento de la presente ejecución, ello solvente y activo con todos los servicios públicos y ofrezco como hora de entrega las cuatro horas (04:00 pm), en la sede del inmueble en cuestión; por lo que desde ya solicito al apoderado judicial actor ejecutante, pida al Tribunal Ejecutor se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada y al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento ofrecido. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, ciudadano HECTOR JOSE CASTELLANOS PALACIOS, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cincuenta y seis (56) días continuos improrrogables, contados a partir de la presente fecha, es decir, MIERCOLES 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/11/08), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas condiciones en las que se encuentra para este momento, esto es, para el día JUEVES QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (15/01/09), a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), en la sede del referido inmueble; asimismo, acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, monto, lugar y hora de pago, es decir íntegramente, y declaro recibir conforme el primer pago efectuado en este acto por la demandada ejecutada, es decir los MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,oo), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, en virtud del presente convenimiento, ambas partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SIENDO LA UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (1:45 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


LA NOTIFICADA (HIJA DE LA DEMANDADA DE AUTOS),



LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,





LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.