Comisión No. 2620/2008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º


En el día de hoy, VIERNES CATORCE (14) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO horas de la MAÑANA (11:45 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado ALBERTO JOSE ATENCIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.798.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 24.958.458, llevado en el expediente No. 1433, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funcionan los Juzgados Ejecutores de Medidas, en la Avenida 2 El Milagro con calle 84, Sede del Poder Judicial (Torre Mara) Planta Principal, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano CARLOS ALBERTO BUELVAS DE LA OSSA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.839.162, en su condición de Apoderado General del ciudadano OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA, deudor del ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO (Demandado de autos), y a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, presente el Abogado en ejercicio ALBERTO JOSE ATENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.837, actuando en su propio nombre y representación, expuso: Pido al Tribunal proceda en este acto, a ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, hasta cubrir la cantidad liquida de dinero por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo), sobre el crédito o la cantidad de dinero a percibir por el ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO, antes identificado, en ocasión a la transacción celebrada en fecha 15 de octubre de 2008, debidamente homologada por el Tribunal de la Causa, en fecha 20 de octubre de 2008, en el juicio que por Reivindicación, fue interpuesto por el ciudadano OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA, en contra del ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO, llevado en el expediente N° 1433-05 de la nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, siendo el deudor de dicha cantidad en virtud de la mencionada transacción el ciudadano OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA; por lo que una vez cumplida la presente medida solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- A continuación, éste Tribunal procede a hacer del conocimiento del (la) Notificado (a) de la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa, y que viene determinada en el contenido del Despacho de Exhorto, y que es una Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la cantidad liquida de dinero por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000,oo), sobre el crédito o la cantidad de dinero a percibir por el ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO, antes identificado, en ocasión a la transacción celebrada en fecha 15 de octubre de 2008, debidamente homologada por el Tribunal de la Causa, en fecha 20 de octubre de 2008, en el juicio que por Reivindicación, fue interpuesto por el ciudadano OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA, en contra del ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO, llevado en el expediente signado con el N° 1433-05 nomenclatura del referido Tribunal de la Causa, siendo el deudor de las cantidades el ciudadano OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA, en virtud de la transacción antes mencionada, y homologada por el Tribunal de la Causa.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA SUMA DE QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 15.000,OO), SOBRE EL CRÉDITO O LA CANTIDAD DE DINERO A PERCIBIR POR EL CIUDADANO DIEGO RAUL RUIZ PETRO, ANTES IDENTIFICADO, EN OCASIÓN A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2008, DEBIDAMENTE HOMOLOGADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2008, EN EL JUICIO QUE POR REIVINDICACIÓN, FUE INTERPUESTO POR EL CIUDADANO OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA, EN CONTRA DEL CIUDADANO DIEGO RAUL RUIZ PETRO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO.- SEGUNDO: SE LE HACE SABER AL DEUDOR DEL CRÉDITO EMBARGADO, EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 594 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOBRE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS EMBARGADOS, EN TAL SENTIDO, EN EL MOMENTO DEL EMBARGO DEL CREDITO, O DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES, EL DEUDOR DEBERÁ MANIFESTAR AL TRIBUNAL DE LA CAUSA: 1) El monto exacto del crédito. 2) La fecha en que debe hacerse el pago. 3) La existencia de cesiones y de otros embargos de ser el caso. 4) Las fechas de las notificaciones de las cesiones y embargos de ser el caso. TERCERO: Este Juzgado Ejecutor de Medidas, le hace saber al Notificado que la cantidad Embargada Preventivamente en este acto, una vez que se causen deberá ser remitida, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de su posterior Depósito judicial.- Se deja constancia que el notificado manifestó darse por notificado de la Medida de Embargo Preventivo que en este acto se practica, a reservas de verificar: 1) Si su representado posee haberes o créditos con el ciudadano DIEGO RAUL RUIZ PETRO.- 2) Si actualmente tiene cantidades a favor de dicho ciudadano.- 3) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicho ciudadano por cualquier concepto.- 4) Si no existen obligaciones de dicho ciudadano para con su representado, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que se origine.- 5) Si no existen otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de crédito notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, TAL Y COMO FUE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EJECUTANTE.- SIENDO LAS DOCE Y TREINTA HORAS DE LA MEDIODIA (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------




EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





EL NOTIFICADO (APODERADO GENERAL DEL CIUDADANO OSCAR DAVID BUELVAS DE LA OSSA),







LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,






LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.