Comisión No. 2614/2008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, VIERNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las DOS Y QUINCE horas de la Tarde (02:15 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la Medida Innominada de Prohibición de Innovar, decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 1, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANDELMI, portadora de la Cedula de Identidad N° 5.165.862, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ COLINA, portador de la Cedula de Identidad N° 5.164.519, llevado en el expediente No. 11.136, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la avenida 2, El Milagro, N° 70-57, al lado del Hotel del Lago, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde funciona las instalaciones del Club Náutico de Maracaibo.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, el Oficial Primero FERNANDO NAVA, portador de la Cedula de Identidad N° 11.066.620, credencial 2131, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 8.090.512, quién manifestó ser la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO del Club Náutico de Maracaibo.- Seguidamente, este Juzgado procede a dejar constancia de la presencia en este acto, de la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, quien expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva ejecutar la medida innominada de prohibición de innovar a la ciudadana NAYADE ACOSTA ANSELMI, sobre la acción N° 000099 del Club Náutico de Maracaibo, y en tal sentido solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, proceda a requerir la información relativa a la existencia y propiedad de dicha acción a la GERENTE DE ATENCION AL SOCIO, notificada. Es todo.- A continuación, este Juzgado pasa a requerir de la Notificada (Gerente de Atención al Socio), del mencionado club, la información relativa a la existencia, y propiedad de la acción especificada en el respectivo despacho comisorio.- Seguidamente, la Notificada en cuestión (Gerente de Atención al socio del Club Náutico de Maracaibo), expuso: Efectivamente, la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, portadora de la Cédula de Identidad V.-5.165.862, posee en este Club, una acción signada bajo el Nº 099. Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 83.641, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, vista la información suministrada por la Gerente de atención al socio del Club Náutico de Maracaibo, proceda a ejecutar la medida innominada de prohibición de innovar a la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, decretada por el Tribunal de la Causa, sobre la acción Nº 099 del Club Náutico de Maracaibo, la cual forma parte de la comunidad conyugal, y que aun no ha sido liquidada por Tribunal alguno; de tal manera que la presente medida innominada de prohibición de innovar sea asentada en los libros de accionista respectivo llevado por el Club Náutico de Maracaibo, por lo que requiero al Juzgado informe tal situación a la notificada, representante del tan mencionado Club; y asimismo, se sirva remitir a la brevedad posible la presenta acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Formalmente ejecutada la medida innominada de prohibición de innovar a la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, plenamente identificada sobre la acción N° 099, del Club Náutico de Maracaibo.- SEGUNDO: Se hace saber a la notificada (Gerente de atención al socio), del Club Náutico de Maracaibo, el deber que tienen de asentar en el Libro respectivo de accionista, la medida en referencia ejecutada en este acto, sobre la acción N° 099, propiedad de la comunidad conyugal.- TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión y conforme lo ha solicitado expresamente la apoderada judicial actora ejecutante se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- En este estado presente la notificada de autos, ciudadana YSAITA MERCEDES BONITO DE DA SILVA ( Gerente de atención al socio), del Club Náutico de Maracaibo, expuso: En relación al dispositivo de asentar en el Libro de accionista llevado por el Club, la medida de prohibición de innovar a la ciudadana NAYADE EDUVIGIS ACOSTA ANSELMI, sobre la acción N° 099, que se acaba de practicar en el presente acto, manifiesto que dicho asiento se llevará a efecto una vez culminado el presente acto de ejecución, tal y como lo establece los procedimientos internos del Club Náutico de Maracaibo. Es todo.- Siendo las TRES Y QUINCE HORAS DE LA TARDE (03:15 p.m.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (GERENTE DE ATENCION AL SOCIO DEL CLUB NAUTICO DE MARACAIBO),
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,
LA SECRETARIA
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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