Comisión No. 2587/2008.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, LUNES DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen las ciudadanas RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, en contra de la ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA), en virtud a la transacción homologada en fecha 16 de mayo del 2008; llevado en el expediente No. 6024, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por las abogadas ejecutantes, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la esquina de la calle 94 con la avenida 69-A, Sector Lomas de Maracaibo donde funciona Inversiones Yulay y Gran Colombia Mueble en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como WILSON VALENCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 21.569.981, quien manifestó ocupar el local donde se encuentra constituido este Tribunal y en donde funciona Gran Colombia Muebles, en calidad de arrendatario, en virtud de haber suscrito contrato de arrendamiento con la ciudadana YULAI VILLALOBOS.- De seguida el ciudadano WILSON VALENCIA, procedió a notificarse vía telefónica con la ciudadana YULAI VILLALOBOS, a los fines de que se hiciese presente en el sitio.- Seguidamente hizo acto de presencia la ciudadana YULAI VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.790.112, quien manifestó ser propietaria de las bienechurias del local comercial donde funciona Gran Colombia Muebles, y asimismo ser del local comercial que se encuentra ubicado al lado, en el cual funciona Inversiones Yulai, y a los efectos solicitó al Tribunal se constituyera en dicho local para mayor comodidad.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643 y la Oficial Segundo YUSMARI GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.796.236, credencial N° 4890, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los Notificados, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- De seguida se deja expresa constancia de la presencia del abogado EDUAR ORTEGA, portador de la Cedula de Identidad Nº 17.070.955, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.752, a los fines de asistir en el presente acto a la notificada de autos.- En este estado, presentes las abogadas en ejercicio RUTH CALDERON y FRANCIS VASQUEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 40.906 y 46.571, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como lo señalamos en diligencia suscrita en fecha tres (03) de noviembre de este mismo año, la cual riela al folio N° 07 de la presente comisión, conjuntamente con copia certificada del documento de propiedad del inmueble en referencia propiedad de la demandada ejecutada (ASOPROVIMA), específicamente sobre la porción de terreno donde se encuentran los locales mencionados con anterioridad, ubicados en la zona comercial del parcelamiento del proyecto ASOPROVIMA, y en tal sentido y dada la naturaleza de la presente medida, solicitamos se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución de la presente medida, en el entendido de que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, en cuanto a la porción de terreno señalada por nosotras a embargar ejecutivamente, por lo que de igual manera a los fines prácticos de la presente ejecución presentamos a la Perito copia fotostática ampliada del plano de parcelamiento, el cual a su vez se encuentra consignado en el expediente del Tribunal de la Causa signado bajo el N° 6024, correspondiente al inmueble en referencia, y una vez cumplido con el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCÍA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación la perito avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado, por las partes actoras ejecutantes, tal y como se evidencia en diligencia suscrita en fecha 03 de noviembre de este mismo año, la cual riela al folio 07, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Se trata de un inmueble tipo terreno de aproximadamente SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS 761,96Mts2, ubicado geográficamente en la esquina de la calle 94 con la avenida 69-A2, del sector Lomas de Maracaibo en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre el cual se encuentra construidos dos (02) locales comerciales en donde funcionan específicamente en el primer local una mueblería denominada Gran Colombia del Mueble, signado con el N° 69B-22, el cual presenta las siguientes características físicas y dependencias de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS 380,36Mts2. Techo de platabanda. Paredes frisadas y pintadas, pisos de cemento pulidos, y en su fachada principal el cerramiento de la misma lo constituye una estructura metálica con laminas de vidrios transparente con una protección de tipo santa Maria, con un área de exhibición externa techada con estructura metálica y laminas acrílicas, presentando pisos de cemento rustico, y un segundo local de nombre Inversiones Yulay designado con el N° 93ª-10, el cual presenta las siguientes características físicas y dependencias de aproximadamente TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON Y SEIS METROS CUADRADOS 381,06Mts2. Techo de platabanda. Paredes frisadas y pintadas, pisos de cerámica, acabados en cemento rustico, y en su fachada principal paredes de vidrio transparente con estructura metálica, rejas tipo protección con una protección de tipo santa Maria, con un área de exhibición externa techada con estructura metálica y láminas de vinil, presentando pisos de cemento rustico. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con la calle 93-A; Suroeste: Con local comercial Inversiones JES-MAR; Sureste: Con calle 94 y Noroeste: Con avenida 69-A2. Seguidamente una vez verificado y constatado los datos aportados en las copias certificadas del documento de propiedad que se encuentra consignado en el cuerpo físico del presente mandamiento de ejecución, conjuntamente con la evaluación técnica realizada con ocasión al presente peritaje, teniendo como soportes el mencionado documento de propiedad, copia fotostática del plano de parcelamiento, el plano de ubicación del Municipio Maracaibo, así como también instrumentos de medición, puedo determinar que el inmueble compuesto por los dos locales comerciales identificados con anterioridad, es el mismo o se corresponde con el señalado a embargar ejecutivamente por las abogadas ejecutantes, es decir con los datos que aparecen especificados en las copias certificadas del documento de propiedad que se encuentra agregado en actas, en el entendido que dicho inmueble, en cuanto a la porción de terreno se refiere, pertenece a la mayor extensión del inmueble propiedad de la Asociación Civil Provivienda Maracaibo (ASOPROVIMA), y este a su vez es el que ha sido señalado para embargar por parte de las abogadas actoras ejecutantes. Es todo.- Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó de la porción de terreno donde se encuentran ubicados los dos (02) locales comerciales antes identificados, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.- 90.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, LA PORCION DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRAN UBICADOS DOS (02) LOCALES COMERCIALES, ARRIBA INDICADOS, DESCRITOS, AVALUADOS Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 88.600,oo), SUMA ESTA DEBIDAMENTE ESPECIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL CONTENIDO DEL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DE LA EJECUTADA.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, ANTES IDENTIFICADA, LA PORCION DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRAN EDIFICADOS DOS (02) LOCALES COMERCIALES, EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO.- TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO EN ESTE ACTO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LAS ABOGADAS ACTORAS EJECUTANTES, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-. Siendo las DOS y QUINCE HORAS DE LA TARDE (02:15 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (Arrendatario del local comercial donde funciona Gran Colombia del Mueble), (SE RETIRO DEL LUGAR POR MOTIVOS PERSONALES)
LA NOTIFICADA (Propietaria de las bienechurias de los locales comerciales embargados)
SU ABOGADO ASISTENTE,
LAS ABOGADAS ACTORAS EJECUTANTES,
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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