COMISION No. 3957-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio NIRDA ROMERO PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el BARRIO RAUL LEONI, calle 73A, signado con el No. 99-50 , en jurisdicción de la Parroquia Venancio pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos JESUS MARIA INCIARTE VILLALOBOS y NELLY MARIA ZAMBRANO DE INCIARTE, contra el ciudadano EDGAR ALFONSO FREITES, identificados en actas.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como EDGAR ALFONSO FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.13.002.368, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de a medida”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió al demandado notificado en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa secuestrataria judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado William Chávez, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento e indicación de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar judicialmente el inmueble y las bienhechurias en el construidas, ubicado en el BARRIO RAUL LEONI, calle 73A, signado con el No. 99-50, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con propiedad que es o fue de CARMEN BENAVIDES, y mide 10,70 Mts. SUROESTE: Vía publica o calle 73A, y mide 11.99 Mts. SURESTE: Con propiedad que es o fue de ELBA MARTINEZ, y mide 32.82 Mts, y NOROESTE: Con propiedad que es o fue de ANGELA BOSCAN, y mide 34,20 Mts.- El inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, comedor, cocina, tres habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: techos de zinc, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado color gris, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y madera, garaje cercado con bloque blanco, y su frente con tubos de hierro y alambre tipo ciclón, portones de la entrada con tubos de hierro y alambre tipo ciclón. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación, y es propiedad de los demandantes de autos, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de febrero de 2.008, anotado bajo el No. 37, tomo 23, protocolo primero, y autenticado por ante la Notaria publica Segunda de Maracaibo, de fecha 01 de junio de 2.984, bajo el No. 777, tomo 2. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble y las bienhechurias en el construidas donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibió, totalmente desocupado ya que el demandado notificado retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Primero No. 2370, Reni Arroyo, y por el Oficial Técnico segundo. No. 4976, José Mavarez, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a las dos y quince minutos de la tarde (02: 15p .m), leyéndose y conformes firman,
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA EL DEMANDADO
El PERITO-REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRATARIA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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