REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día, de hoy, Martes Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, y a señalamiento de la Apodera Judicial de la parte demandante, Abogada FANNY LEON FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23010, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de PETROBOSCAN, ubicadas éstas en la Urbanización Retmonch, Kilómetro 3, Vía a Perijá, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana DAISY DEL CARMEN RINCON DE BOSCAN, contra el ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.261.898. Presente el (la) ciudadano (a): PATRICIA BOHORQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-6.750.726, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida de EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Comitente, y señalada por la parte actora; sobre las PRESTACIONES SOCIALES, que puedan corresponderle al demandado de autos, ciudadano, RONALD FERNANDEZ SERRUDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.261.898, como trabajador al Servicio de Empresa PETROBOSCAN, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. Bs.F 33.700,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, y dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 10007), y todo hasta cubrir el monto arriba señalado. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: l) Si el ciudadano RONALD FERNANDEZ SERRUDO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.261.898, es o no trabajador al Servicio de PETROBOSCAN. 2) Si no existe ninguna otra medida practicada con antelación la presente. 3) Si no le han sido adelantadas las Prestaciones Sociales. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada. 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las diez y cincuenta (10:50Am) de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA APODERADA ACTORA:

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GOA/nlr.-
Comisión N° 3965-2008.-