COMISION No. 3932-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 7-D, piso 7, del Conjunto Residencial LA PARAGUA, EDIFICIO CAICARA I, ubicado en la avenida 2, entre La prolongación de la Avenida 15 (Las Delicias), y la avenida 12, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIEENTO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS CA., contra el ciudadano JOSE FRANCISCO HOMEZ ESPARZA, identificados en actas, en expediente No. 1832.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente y quien se identifico como EUNICE BEATRIZ BELLOSO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.852.066, y manifestó ser ex esposa del demandado, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido; ciudadana ésta que permitió de manera voluntaria el acceso al interior del apartamento”.- El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.419, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente de la notificada en este acto. Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto abogado, MARIO ROMERO DELGADO, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No. 7-D, piso 7, del Conjunto Residencial LA PARAGUA, Edificio CAICARA I, ubicado en la avenida 2, entre la prolongación de la avenida 15 (Las Delicias) y la avenida 12 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento No. 7-C; SUR: Con apartamento No. 7-A; ESTE: Con pasillo de circulación y; OESTE: Con apartamento No. 7-B. En este estado, se hizo presente el ciudadano JOSE FRANCISCO HOMEZ ESPARZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.852.174, demandado de autos, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.419, expuso: “Me doy expresamente por citado en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento al que concierne esta actuación, incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS C.A., en contra de mi persona. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, convengo total y absolutamente en la demanda que dio inicio a dicho juicio y habida consideración de esto estoy conciente de que debo cumplir las prestaciones siguientes: PRIMERO: Desocupar de inmediato el inmueble objeto de la demanda, entregándolo a la demandante totalmente solvente y en las mismas condiciones en que lo recibí cuando aquél me fue cedido en arrendamiento; y SEGUNDO: Pagar a la accionante los cánones que le adeudo, con inclusión de los intereses de mora causados y del monto resultante por la corrección monetaria de esas pensiones arrendaticias, amen de los costos y costas procesales generados con ocasión del presente juicio, no obstante, a los fines de la ejecución del convenimiento en referencia, propongo a la parte actora la celebración de un acuerdo judicial que se circunscribiría a lo siguiente: Primera proposición, en primer lugar, ofrezco a la parte actora devolverle el inmueble objeto de la demanda dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de hoy, es decir, a mas tardar, el día lunes cuatro (4) de mayo de 2.009. Segunda Preposición: Me comprometo a entregar a la demandante el referido inmueble totalmente desocupado, solvente en lo que respecta al pago de los servicios públicos, y en las mismas condiciones en que lo recibí cuando lo alquile, es decir, pintado y restaurado profesionalmente. Tercera preposición: Asimismo, estoy conciente de que la tenencia del apartamento por el plazo que propongo comportaría un daño para INVERSIONES Y SERVICIOS C.A., puesto que le seria imposible disponer libremente del apartamento. Por lo tanto, para resarcir ese daño, ofrezco indemnizar a la accionante con la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,oo), que se satisfacerla mediante el pago de seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo), cada una, siendo que la primera de ellas la pagaría dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, y las cinco cuotas restantes dentro de los cinco (5) primeros días de cada uno de los meses de diciembre, enero, febrero, marzo y abril de 2.009, respectivamente, en el entendido que la tardanza en el pago de una cualesquiera de las seis cuotas daría derecho a Inversiones y Servicios C.A., a considerar este convenio como de plazo vencido y a peticionar, sin dilación, la ejecución judicial del mismo, solicitando la desocupación del inmueble y el pago de la totalidad de la deuda, con inclusión de los intereses de mora, y el ajuste por inflación de dicho pago, amen de las costas y costos procesales que se generasen por tramites de ejecución. Por lo demás, para el cobro de lo adeudado, Inversiones y Servicios C.A., tendría pleno derecho de embargar bienes de mi propiedad. Cuarta Preposición: Por lo que particularmente atañe a los cánones de arrendamiento reclamados en la demanda, a los intereses de mora generados por el inpago de tales cánones, y a los costas y costas profesionales causados, incluyendo honorarios profesionales, ofrezco pagar en el día de hoy a la actora, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.640,oo), mediante cheque librado en contra de la cuenta 0116-0127-86-2127037623, No. 39000104, del Banco Occidental de Descuento, Agencia Cecilio Acosta y por el referido monto, Quinta Proposición: Por último, si yo no desocupare el inmueble en el plazo de seis (6) meses a lo que hecho mención con anterioridad, obviamente la demandante podría pedir también la ejecución judicial del presente convenimiento. En este estado, presente el abogado MARIO ROMERO DELGADO, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inversiones y Servicios C.A., expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por JOSE FRANCISCO HOMEZ ESPARZA, y declaro que he recibido el cheque antes señalado”. Las partes dejan expresa constancia que el ciudadano JOSE FRANCISCO HOMEZ ESPARZA, suscribió el contrato de arrendamiento mientras estuvo casado con la ciudadana EUNICE BEATRIZ BELLOSO ROMERO, vinculo matrimonial éste que hoy está disuelto, siendo que la que tiene posesión en este momento sobre el inmueble en cuestión es la ciudadana antes mencionada, razón por la cual declara expresamente que conviene, al igual que el ciudadano JOSE FRANCISCO HOMEZ ESPARZA, en todos y cada uno de los acuerdos alcanzados en la presente acta”. Las partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, se abstiene de practicar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, Este acto termino a la una y cuarenta de la tarde (1:40p.m), leyéndose y conformes firman,
EL JUEZ TEMPORAL:
ABO. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL APODERADO ACTOR
LAS PARTES Y EL ABOGADO ASISTENTE:
EL PRACTICO-REPRESENTANTE
DE LA SECUESTRATARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V
|