REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del SALON DE BELLEZA GAETANO, ubicadas estas en el CENTRO COMERCIAL GALERIAS MALL, Primer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana FABIOLA MARIA SERRANO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.285.132, contra el ciudadano DUILIO ABREU VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.463.945, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): YUDACKYS COROMOTO NEGRETTE SALINAS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.007.336, y quien dijo proceder con el carácter de EN CARGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo y comisiones que devenga el ciudadano DUILIO ABREU VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.463.945, quien labora como BARBERO al servicio del SALON DE BELLEZA GAETANO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado y C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana FABIOLA MARIA SERRANO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.285.132 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “C”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14056). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no BARBERO, al Servicio del SALON DE BELLEZA GAETANO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B” y “C”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y quince (11:15Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GO/nlr.
Comisión N° 3998-2008.-