Comisión No. 3988-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veintisiete (27) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio AMY TOLEDO DE COLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.441, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle 95, esquina avenida 4, frente a la plaza bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC (UNIR), contra EL ESTADO ZULIA POR ORGANO DEL CONSEJO LEGISLATIVO, en expediente signado con el No. 397.- Presente la ciudadana MAYRA REVILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.14.474.274, en su carácter de Consultor Jurídico del organismo donde se está constituído, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a este Despacho trasladarse y constituirse en la sede de ese órgano legislativo, a los fines de notificarle que el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, debe permitirle el acceso a las áreas del inmueble constituido por el estacionamiento adscrito al Edificio Obispo Lazo, ubicado en la calle Obispo lazo con calle 97, en Jurisdicción de la PARROQUIA Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA READIC (UNIR), y permitirle el goce pacifico del bien arrendado, absteniéndose de realizar cualquier acto o situación de hecho que perturbe al demandante del ejercicio de los derechos que le asisten como arrendatario hasta tanto sea decidida la causa, en acatamiento a la medida Cautelar Innominada dictada por ese Tribunal, en fecha 03 de octubre de 2.008. En este estado, la Notificada con el carácter acreditado, expuso: “Me doy por notificada del contenido de la presente acta”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expresados en la presente acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA:

LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS