Comisión N° 3974-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, avenida la Limpia, Frente a Makro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con Sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.334.631, contra el ciudadano RONIER ALEXANDER PEREZ GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.190.263, a los fines de garantizar la obligación de manutención a favor de las niña y/o adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANGELINA RUGGIERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.858.797 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario integral devengado por el demandado ciudadano RONIER ALEXANDER PEREZ GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.190.263, que corresponda a la cantidad periódica mensual, para garantizar el pago por concepto de la Obligación de manutención, con ocasión a su relación laboral con PDVSA PETROLEOS S.A; 2) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades, vacaciones y bono vacacional, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al ciudadano RONIER ALEXANDER PEREZ GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.190.263, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEOS S.A.3) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al ciudadano RONIER ALEXANDER PEREZ GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.190.263, a la terminación de sus servicios en la empresa PDVSA PETROLEOS S.A., por la causa o motivo que fuere.- Que las cantidades a retener en los numerales “1” y “2”, deberán ser entregadas directamente por ante la oficina Administrativa de esa Empresa, a la ciudadana MARIA ANGELA SANCHEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.334.631 y las retenidas en el numeral “3”deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, con Sede en Cabimas, (Expediente N° 1U-7790-08).- El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los numerales “1”; “2” y “3”, perteneciente al ciudadano: RONIER ALEXANDER PEREZ GOTOPO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.190.263, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.- En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3974-2008.-