REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana JOHERLYS CHIQUINQUIRA LABARCA FURNMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.165.370, contra el ciudadano ISRAEL DE JESUS VASQUEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.370.457, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): YANIS HURTADO, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.171.505, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano ISRAEL DE JESUS VASQUEZ ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.370.457, quien presta sus servicios como INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, que permita proveer de las necesidades de alimentos mensualmente de la menor de autos; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para garantizar los aguinaldos anualmente de la menor YOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ LABARCA; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Bono Vacacional que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, para garantizar los gastos escolares de la menor de autos; D) En caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, primas por hogar y útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos, para garantizar los gastos escolares de la menor YOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ LABARCA; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el beneficio de Cesta Ticket y F) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorros y cualquier otro concepto que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras de alimento de la menor YOSELIN DEL CARMEN VASQUEZ LABARCA. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana JOHERLYS CHIQUINQUIRA LABARCA FURNMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.165.370 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “F”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14059). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” y “F” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y diez (10:10Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

GO/nlr.
Comisión N° 3984-2008.-