REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las once y veinte (11:20Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A., ubicada en la Avenida principal de San Francisco, Sector El Manzanillo, N° 2-29, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana YARELIS DEL VALLE FERNANDEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.696.540, contra el ciudadano ALEXIS GREGORIO GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-8.703.816.- Presente el (la) ciudadano(a) YURAIMA SANDREA VILLALOBOS, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.739.281, y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria Administrativa de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano ALEXIS GREGORIO GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-8.703.816, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por termina la relación laboral, como trabajador al Servicio de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A., SEGUNDO: En relación al niño y/o adolescente: ALEXIS BRANLY GOMEZ FERNANDEZ, el Tribunal decreta las siguientes medidas provisionales: A) Se fija como PENSION DE MANUTENCION mensual, la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO que devenga mensualmente el ciudadano ALEXIS GREGORIO GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-8.703.816, como trabajador al Servicio de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A., así como también sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandado por su relación laboral con la mencionada empresa, quien deberá retenerle las cantidades fijas una vez se vayan causando y deberán ser entregadas en las oportunidades correspondientes a la demandante de autos, ciudadana YARELIS DEL VALLE FERNANDEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.696.540 directamente por ante sus oficinas administrativas. B) Así mismo, y a los fines de garantizar las Pensiones de Manutención Futura del niño de autos, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano ALEXIS GREGORIO GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-8.703.816, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por termina la relación laboral, como trabajador al Servicio de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A.,. la cantidad correspondiente deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS. TERCERO: Como Pensión de Manutención para la cónyuge, se Decreta Medida Preventiva de Embargo sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del SUELDO O SALARIO mensual, así como también sobre UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente devenga el ciudadano ALEXIS GREGORIO GOMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N°V-8.703.816, como trabajador al Servicio de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A., quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana YARELIS DEL VALLE FERNANDEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.696.540 para que retire de dicha empresa las cantidades de dinero correspondientes una vez se vayan causando. Todo esto en beneficio del niño y/o adolescentes ALEXIS BRANLY GOMEZ FERNANDEZ. SE LE PARTICIPA A DICHA EMPRESA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO SE REMITIRAN EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente N° 2U-7852-08). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador al Servicio de la EMPRESA HERMANOS PAPPAGALLO S.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, loa conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cuarenta (11:40Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


GDO/nlr.-.
Comisión N° 3978-2008.