Comisión No.3977-2008


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las doce y diez (12:10Pm) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas estas en el Edificio Empresarial Don Diego, Calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, incoado por los ciudadanos IRIS BEATRIZ PEROZO y JOSE GREGORIO TORRES, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.043.415 y 11.605.119, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano(a): ROBERTO VILLASMIL, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.167.501, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.2.155,02) y deberá ser ejecutada sobre el Sueldo que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.605.119, específicamente sobre la cantidad que le corresponde al referido ciudadano por concepto de utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año. Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 06836). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario Policial al servicio de la Procuraduría del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente se hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las Doce y veinte (12:20Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3977-2008.-