Comisión No. 3820-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 149
En horas de Despacho del día de hoy, jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio CARLOS LUIS VELASQUEZ y IRENE DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.46.555 y 46.456, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante de autos, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL, Agencia 5 de Julio I, ubicada en el Centro Comercial Acedo Plaza, avenida 5 de julio, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA , en la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES AUTONOMAS, interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS MO-AL, C.A., y los ciudadanos ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ y LUIS ENRIQUE RINCON FUENMAYOR, en expediente signado con el No. 858-07.- Presente la ciudadana BRENDA MARGARITA MENDEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.4.524.546, en su carácter de Gerente de Oficina de la entidad bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el actor, abogado CARLOS LUIS VELASQUEZ e IRENE DIAZ, exponen: “Señalamos al Tribunal para ser embargadas preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositadas en las cuentas corrientes signadas con los No.1147-00003-4, 00147-00003-3, y 00147-11085-8, aperturadas por el codemandado ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 186.062.703,33), en tal sentido solicitamos al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada, a tal fin le indicamos a la notificada que el numero de cedula de identidad del ciudadano ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, es 4.532.157”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el abogado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existen las cuentas corrientes indicadas por los abogados presentes en este acto, aperturazas por el ciudadano ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, y en la primera existe un saldo a favor CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 170,55), en la segunda un saldo de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.802,71), y en la tercera y ultima, un saldo a favor de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs, 298,85)”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente las cantidades de dinero arriba indicadas, que se encuentran depositadas en las tres cuentas corriente anteriormente señalada, a nombre del codemandado ENDER DE JESUS CARDOZO SANCHEZ, y advierte a la notificada en este acto de la obligación en que esta de retener dichas sumas de dinero, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION ZULIANA, expediente No.858-07.- En este estado, presente los apoderados actores, exponen; “Por cuanto con el monto embargado en este acto no se cubrió el monto de lo decretado por el comitente, solicitamos al Tribunal fije este mismo dia, para continuar con la ejecución de la medida, y acuerda su traslado y constitución al banco Provincial, ubicado en 5 de julio. El Tribunal visto el pedimento formulado por los apoderados actores presentes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y fija este mismo dia para continuar con la ejecución de la medida decretada, a partir de las diez y cuarenta de la mañana, y acuerda su traslado y constitución a la institución bancaria señalada, El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LOS APODERADOS ACTORES


LA NOTIFICADA





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS