REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, SECCIONAL ZULIA, ubicadas estas en la avenida 8 Santa Rita, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GLADYS YOLANDA MARQUEZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No.10.682.081, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.9.710.060, a favor del niño y/o Adolescente: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA ANGELICA DOMINGUEZ MORALES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.834.473, y quien dijo proceder con el carácter de SECRETARIA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual que devenga el ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.9.710.060, como Empleado al servicio del Departamento de Pagaduría Zonal, de la Zona Educativa Seccional Zulia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACION, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación de fin de año que le pueda corresponder al demandado en el presente año, con la finalidad de satisfacer las necesidades espirituales y materiales del niño de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que puedan corresponder al demandado de autos; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, juguetes, útiles escolares, retener EL CIEN POR CIENTO (100%), de tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos de transferencia, horas extras, antigüedad, retroactivos, que le pueda corresponder al demandado de autos; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, o cualquier otra cantidad que pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o por cualquier causa que de por terminada su relación laboral..- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana: GLADYS YOLANDA MARQUEZ PEROZO, titular de la Cédula de Identidad No.10.682.081, y las retenidas en el literal “F”, deberan remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 14.213. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al servicio del Departamento de Pagaduría Zonal, de la Zona Educativa Seccional Zulia del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA EDUCACION; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y diez (10:10Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
Juez Temporal Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.


GDO/belkis q.-
Comisión N° 3972-2008.-