REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Once (11) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez y quince (10:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PROCEDATOS, S.A., ubicada en la Avenida Bella Vista, con Calle 67, Cecilio Acosta, Torre Socuy, Pisos Nos: 12, 13 y 14, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MADUEÑO VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.796.225, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-9.468.677, a favor de la niña y/o adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) ROSANA COLETTA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.783.547, y quien dijo proceder con el carácter de gerente se servicios administrativos de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) Se procedió a realizar el computo del monto adeudado por el ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-9.468.677, en cuanto a los particulares antes señalados, desde el mes de mayo de 2005, hasta la presente fecha, del cual se concluyó que el mismo asciende a la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.5.734,84); especificados de la siguiente forma: A) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares y transporte, debió cancelar la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 853,50); B) De facturas varias atinentes a gastos de educación y gastos médicos, adeuda MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.1580,94) C) Del VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de bono alimenticio o cesta Tickets que debió cancelar el referido ciudadano, adeuda la suma de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.3.300,40). Por tanto este Tribunal decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre el monto adeudado que como ya se indicó es por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.5.734,84) que le corresponda al demandado de autos, ciudadano JESUS ENRIQUE CASTELLANOS LEAL, titular de la cédula de identidad N°V-9.468.677, como trabajador al Servicio de la EMPRESA PROCEDATOS, S.A.; indicando a su vez que deberán retener y descontar del monto a cancelar al ciudadano en cuestión por concepto de UTILIDADES O BONO VACACIONAL. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 03, (Expediente N° 6005). Así mismo, cabe destacar, que quedan ratificados todos y cada uno de los términos establecidos en el convenio antes indicado, por lo que esta cantidad de dinero a retener, es adicional a los montos que en virtud de dicho convenio quedaron establecidos. El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador al Servicio de la EMPRESA PROCEDATOS, S.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GDO/nlr.-.
Comisión N° 3971-2008.
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