COMISION No. 3943-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de las abogadas en ejercicio y de este domicilio EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y EVY CRISTINA BRACHO SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.18.507 y 73.055, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un apartamento signado con el No. 1, ubicado en la Planta Alta del inmueble distinguido con el No. 58A-09, situado en la avenida 95C-1, del Barrio Primero de Agosto, sector circunvalación No. 2 , en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la ciudadana ANA FLOREZ, contra la ciudadana RAIZA ROMERO, identificadas en actas.- Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien dijo llamarse RAIZA RUDI ROMERO NIEBLE, y ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.792.280, demandada de autos, y dijo ocupar el inmueble donde se está constituido, ciudadana ésta que no presentó su cedula de identidad laminada por manifestar que no la tenia en el inmueble, presentando copia fotostática de la misma, la cual se agrega a las actas. El Tribunal deja constancia que se le concedió a la demandada notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la persona de la demandante ANA FLOREZ, identificada en actas, representada en este acto por sus apoderadas judiciales, abogadas EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y EVY BRACHO SANCHEZ, presente dichas ciudadanas e impuestas del cargo recaído en su mandante, exponen: “En nombre de nuestra representada, aceptamos el cargo”. El Tribunal las juramento de la siguiente forma: Juran ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las doce de la tarde, se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MARTHA DE JESUS MONTENEGRO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. 10.434.605, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 84.326, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y manifestó ser la abogada asistente de la demandada notificada en este acto. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de las apoderadas actoras presentes en este acto, abogadas EVELIA SANCHEZ DE BRACHO y EVY BRACHO SANCHEZ, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituído, formado por un apartamento signado con el No. 1, ubicado en la Planta Alta del inmueble distinguido con el No. 58A-09, situado en la avenida 95C-1, del Barrio Primero de Agosto, sector Circunvalación No. 2, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble signado con el No. 95C-67, SUR: Con inmueble signado con el No. 58-45, ESTE: Circunvalación No. 2, y; OESTE: Con inmueble signado con el No. 95C1-50. El inmueble objeto de la siguiente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, y dos salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de tabloide con estructura de hierro, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, puertas de madera con protección de hierro en la escalera que da acceso al inmueble y su entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio y protecciones de hierro. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente SECUESTRADO preventivamente el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora- secuestrataria judicial designada, quien lo recibió, totalmente desocupado, ya que la demandada notificada retiró todos sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad, trasladándolos a la casa de su progenitora Sobeida Romero, ubicada a dos cuadras del inmueble donde se está constituido. El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida, no se hizo presente abogado alguno que asistiera a la demandada en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia, e igualmente que estuvo acompañado en calidad de custodios por el Oficial Técnico 1ero No. 1123, Douglas García, Oficial Técnico Segundo, No. 4976, José Mavarez, y Oficial Segundo No.4890, Yusmary Gutiérrez, adscritos a los Tribunales del Edificio Arauca, avenida Bella Vista.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LAS APODERADAS ACTORAS -SECUESTRATARIA
JUDICIAL


LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL EXPERTO:


LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.