COMISION No. 3913-2008
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.305, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle Santa Teresita, numero 2, signado con el No. 5-01, Barrio Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de poner en posesión a la demandante AURELIA ELENA URDANETA DE MARIN, identificada en actas, del inmueble donde se está constituido, medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO, seguido por la ciudadana AURELIA ELENA URDANETA DE MARIN, contra la ciudadana MALU DEL MILAGRO VILCHEZ MONASTERIO. Ya constituido el tribunal en el sitio antes indicado, se procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MALU DEL MILAGRO VILCHEZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.501.509, demandada de autos, y manifestó ocupar el inmueble objeto de la medida. El Tribunal deja constancia que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, la ciudadana AURELIA ELENA URDANETA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.944.815, en su carácter de demandante de autos. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del abogado RAFAEL PIRELA ROMERO, apoderado judicial de la demandante, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a poner en posesión de la demandante ciudadana AURELIA ELENA URDANETA DE MARIN, titular de la cédula de identidad No. 1.944.815, de un inmueble donde se está constituído, ubicado en lo Calle Santa Teresita, No. 2, signado con el No. 5-01, Barrio Santa Lucia, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle No. 5; SUR: Con inmueble No. 5-07; ESTE: Con calle 91 y; OESTE: Con inmueble No. 5-18.- El inmueble objeto de la presente medida, consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: techos de zinc con estructura de hierro y madera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado, ventanas de hierro y madera, puertas de madera con protección de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y en posesión de la demandante AURELIA ELENA URDANETA DE MARIN, del inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibió, totalmente desocupado ya que la demandada retiró sus bienes y enseres personales por su propia cuenta y bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y quince (1:15 pm) de la tarde, leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL:
LA DEMANDADA
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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