REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4104-08
En el día de hoy martes cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa que le corresponde el No. 44, y con la Nomenclatura municipal No. 18G-1-46, ubicada en la calle 19C (Buena Vista), Urbanización Agua Clara, Sector Pomona, Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DONAY ALMARZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.768.021, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.427, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, con motivo del juicio que por PARTICION DE HERENCIA, incoado por la ciudadana LILIANA MARGARITA GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.515.779, en representación de sus hijas EVELIN DEL CARMEN Y KARLA CAROLINA VARGAS GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ASTRI FABIOLA VARGAS SALON, CARLOS EDUARDO Y JEAN CARLOS VARGAS ZAMBRANO a favor de la adolescente y de la niña EVELIN DEL CARMEN Y KARLA CAROLINA VARGAS GONZALEZ. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.174.541, quien manifestó ser arrendatario del inmueble objeto de la presente medida, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial la parte actora abogado DONAY ALMARZA FERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: “En nombre de su representada jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO TORREALBA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.075.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.501, expuso: “A los fines de evitar que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida me comprometo en cancelar por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, el día de mañana 05-11-2008, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 7.560,00), que corresponde a los cánones de arrendamiento atrasados, correspondientes al periodo comprendido desde junio de año 2004, hasta noviembre de 2008, es decir cincuenta y cuatro (54) meses a razón de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 140,00); asimismo a partir del mes de diciembre de 2008, me comprometo en cancelar como canon de arrendamiento mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00), los cuales me comprometo en cancelar por ante el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 02, expediente 5856, los cinco primeros días de cada mes”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado DONAY ALMARZA FERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE LUIS CEDEÑO TORREALBA, antes identificado, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente Medida de Secuestro y remita la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, se ABSTIENE de ejecutar la presente medida de secuestro y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO - REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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