REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.170.-


En horas de despacho del día de hoy 28 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Tienda GINA LEON COHEN C.A, ubicada en la avenida 5 DE Julio, Centro Comercial Todo El Paraíso, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP. No. 14286. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana RUBIA ROSA MACHADO ROJO, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.696.803, en relación con los niños XXXXXXXX contra el ciudadano LICINIO ALFONSO ROSALES ROSALES, portador de la Cédula de Identidad No. 12.949.078.- En este estado presente el ciudadano: LUIS QUIÑONES, portador de la Cédula de Identidad No. 10.412.934, quien se identificó con el carácter de: CAJERO PRINCIPAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado; ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano LICINIO ALFONSO ROSALES ROSALES, quien labora como empleado al servicio de la Tienda GINA LEON COHEN C.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. C) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el literal (D) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 04. EXP: 14286. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenándose retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM.-


LA JUEZ:




EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO: