REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.167.-
En horas de despacho del día de hoy 28 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 12:20 PM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa Víveres de Candido, ubicada en la Zona Industrial Norte de Maracaibo, carretera que conduce al Mojan del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP. No. 13343. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GISELA COROMOTO GONZALEZ VILLALOBOS portadora de la Cédula de Identidad No. 13.004.513, en beneficio de la adolescente XXXXXXX contra el ciudadano NERIO RAMON PELEY DAZA, portador de la Cédula de Identidad No. 9.704.276.- En este estado presente el ciudadano: RAFAEL ANTONIO SOGLIANI, portador de la Cédula de Identidad No. 3.370.182, quien se identificó con el carácter de: SUB-GERENTE DE RECURSOS HUMANOS.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: ordenándose retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano NERIO RAMÓN PELEY DAZA, antes identificado, como empleado al servicio de la Empresa Víveres de Candido.- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le corresponden.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales (A, C, D y E) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el literal (B) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP: 13343. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenándose retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:25 PM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
|