REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4171-08

En el día de hoy lunes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 2-C, ubicado en el piso 2 del Edificio Don Mario, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, avenida 56B, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL VALERO NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.261.035, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.067, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 03, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MAITTE JANETH FONSECA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 10.415.296, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.784.971. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MAITTE JANETH FONSECA BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 10.415.296, quien es parte actora en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada MARIBEL VALERO NARANJO, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido decretado por el juzgado de la causa en el literal No. 3, de la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor ejecute la medida preventiva de secuestro sobre los bienes muebles que se encuentran aquí en el interior de este inmueble perteneciente a la comunidad conyugal”.Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL de los bienes muebles objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana MAITTE JANETH FONSECA BRAVO, antes identificada, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles objeto de la presente medida preventiva de secuestro: 1) Una (01) nevera marca Samsung, de dos puertas serial No. 15074AALC00149P. 2) Una (01) lavadora automática marca LG, serial No. 308KW00027. 3) Un (01) juego de pantry plástico, conformado por una mesa cuadrada y cuatro sillas. 4) Un (01) equipo de sonido portátil marca Hyundai, serial No. 05-4-JW-K010397. 5) Una (01) cafetera eléctrica marca Melitha, modelo MEFB1. 6) Un (01) tosti arepa marca Oster, sin serial visible. 7) Una (01) licuadora marca Osterizer, color negro sin serial visible. 8) Un (01) juego de cubiertos para seis personas, un juego de ollas de cuatro piezas, un juego de vasos de seis piezas. 9) Un (01) juego de comedor de cuatro puestos, conformado por una mesa en madera color caoba de forma ovalada, y cuatro sillas en madera con asientos en goma espuma y forrado en tela color verde. 10) Un (01) equipo de sonido marca LG, serial No. 409HZ00135, con dos cornetas LG, serial No. 408CE00586, con un mueble porta equipo en madera color caoba. 11) Un (01) juego de sala conformado por una butaca de tres puestos y una de dos puestos, en goma espuma y forrada en tela color dorado, una mesa de centro en forma rectangular en madera color caoba con tope de vidrio, una mesa esquinera en madera color caoba de forma redonda. 12) Dos (02) lámparas colgantes pequeñas. 13) Seis (06) cuadros pequeños, tres (03) medianos y uno (01) grande, pinturas típicas, y un (01) cuadro en yeso escenificando la Santa Cena. 14) Un (01) aire acondicionado tipo split marca Icemaker, de 24.000 Btu aproximadamente, sin serial visible. 15) Un (01) equipo de computación conformado por un monitor marca Aopen, serial No. 910150233163405420NN08, una impresora marca Hp serial No. TH62P111T3, un teclado y un mouse marca Genios, dos cornetas pequeñas, un Cpu y un regulador de voltaje. 15) Un (01) equipo de sonido para teatro en casa, marca daewoo, serial No. 76002934, con cinco cornetas. 16) Un (01) multimueble en madera color caoba de tres entrepaños y una gaveta. 17) Un (01) televisor marca panasonic de 19 pulgadas aproximadamente, sin serial visible. 18) Un (01) mueble gavetero en madera color caoba, de un entrepaño y cinco gavetas. 19) Una (01) cama individual con gaveta y dos colchones, en madera color caoba. 20) Un (01) televisor marca Samsung de 19 pulgadas aproximadamente, serial No. 3CCR201778. 21) Un (01) televisor marca Toshiba, de 13 pulgadas aproximadamente, serial No. 602859527. 22) Una (01) cama matrimonial en madera color caoba con un colchón marca paradise. 23) Un (01) televisor marca Daewoo de 32 pulgadas aproximadamente, serial No. GT53DJ0527, con control remoto. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los bienes muebles anteriormente identificados, haciendo formal entrega de los mismos a la secuestrataria judicial designada, ciudadana MAITTE JANETH FONSECA BRAVO, antes identificada, quien declara recibirlos en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince minutos (12:15 PM), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA
JUDICIAL Y SU APODERADA JUDICIAL




EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO