REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4154-08

En el día de hoy jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 12, ubicado en el piso 12 del Edificio Mar de la Plata, situado en la calle 65 con avenida 3-E, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.939.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE AUTORIZACION decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA, titular de la cedula de identidad No. E.- 84.405.328, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.805.105. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA, titular de la cedula de identidad No. E.- 84.405.328, quien es parte actora en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN MARCANO, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido decretado por el juzgado de la causa en el literal No. 1, de la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de autorización a la ciudadana FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA, junto con sus hijos AMANDA y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, a continuar habitando el inmueble que sirvió de hogar conyugal a ella y a su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, donde se encuentra constituido en este momento este Tribunal; asimismo ordene el retiro provisional de su cónyuge JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ del hogar antes referido. En este estado y siendo las once de la mañana (11:00 AM), se hace presente el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, antes identificado, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión y quien se encuentra asistido en este acto por los abogados JUAN JOSE COLMENARES y LUIS AÑEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 81.809 y 56.835. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN a la ciudadana FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA, junto con sus hijos AMANDA y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, a continuar habitando el inmueble que sirvió de hogar conyugal a ella y a su cónyuge ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, donde se encuentra constituido en este momento este Tribunal; Asimismo se ORDENA al ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, antes identificado, presente en este acto a RETIRARSE PROVISIONALMENTE, del presente inmueble. El Tribunal deja expresa constancia de que el ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, antes identificado, procedió a retirarse de inmueble donde esta constituido el Tribunal con sus prendas de vestir, enceres personales y libros. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 AM), del día hoy.
LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – PARTE ACTORA
Y SU APODERADA JUDICIAL



EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
Y SUS ABOGADOS ASISTENTES


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE SOTO ASPRINO