REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4154-08
En el día de hoy miércoles diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la POLICLINICA AMADO C.A., ubicada en la calle 76, esquina con avenidas 3Y (San Martín), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.939.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 01, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana FABIANA MONTOVANELI NUNES RIVERA, titular de la cedula de identidad No. E.- 84.405.328, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.805.105. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA KARINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.904.945, quien se identificó como ADMINISTRADORA de la POLICLINICA AMADO C.A. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN MARCANO, antes identificada, expuso: “Tal y como ha sido decretado por el juzgado de la causa en el literal No. 2, de la presente comisión, solicito al Tribunal Ejecutor ejecute la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%), de las trescientas veinte (320) acciones con un valor nominal de DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12,86), de la cuales es propietario el demandado JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, en esta POLICLINICA AMADO C.A., para lo cual solicito sea requerido el libro de accionistas de la Clínica y se estampe la correspondiente nota de embargo en el mismo. Acto seguido el Tribunal requiere a la persona notificada ciudadana ANA KARINA VALBUENA, antes identificada, el libro de accionistas de la POLICLINICA AMADO C.A. Seguidamente el Tribunal teniendo a su vista el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil POLICLINICA AMADO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de marzo de 1983, bajo el No. 26, tomo 9-A, procede a verificar la existencia de trescientas veinte (320) acciones con un valor nominal de DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12,86), de la cuales es propietario el demandado JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, en esta POLICLINICA AMADO C.A. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADAS, el cincuenta por ciento (50%), de las trescientas veinte (320) acciones con un valor nominal de DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12,86), es decir, la cantidad de ciento sesenta (160) acciones, de la cuales es propietario el demandado JOSE ANTONIO RIVERA SUAREZ, en esta POLICLINICA AMADO C.A. El Tribunal procede en este acto a estampar la correspondiente nota en el libro de accionistas de la empresa POLICLINICA AMADO C.A. Por ultimo se ordena notificar mediante oficio al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificarle de la presente ejecución. En este presente la apoderada judicial de la parte actora abogada YASMIN MARCANO, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida en la sede de la empresa Ocean Pacific Marine Services, C.A., por cuanto no tiene competencia por el territorio, ya que se encuentra ubicada en otro Municipio”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la presente medida en la sede de la empresa Ocean Pacific Marine Services, C.A. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – ADMINISTRADORA DE LA POLICLINICA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO
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