REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.165.
En el día de hoy, 14 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 10:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa CONSORCIO PRECOWAY, ubicado en la avenida principal de la Circunvalación uno, avenida sabaneta al lado de Polimaracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP: 13151. Con motivo del Juicio de HOMOLAGACION DEL CONVENIMIENTO sobre OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana VICTORIA MARIA ROMERO REYES Y JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA, portadores de la Cédula de Identidad Nros. 22.082.954 y 9.799.134, respectivamente. En este estado presente el ciudadano (a): ZULYVIAN MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No.14.005.727, quién se identifico con el carácter de RECEPCIONISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO: La cantidad a retener: es de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), del sueldo que devenga el referido ciudadano, específicamente sobre la cantidad que le corresponde al referido ciudadano por conceptos de utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, cantidad ésta que se comprometió a cancelar por concepto para compras de vestuario y obsequios navideños de sus hijos; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará interese calculados a la rata del 12% anual; y deberán retenerse TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de la Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado de autos, ciudadano JOSE LUIS THOMAS DE LA ROSA, para garantizar las pensiones futuras de los adolescentes de autos. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 131,6) hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.158,4), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01 EXP. No. 13151. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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