REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4157-08
En el día de hoy jueves trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-B, ubicado en la planta baja del Edificio 31, del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, IV Etapa de la Urbanización La Victoria, Jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora ciudadana YEMNI CRISTINA PEREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.943.010, debidamente asistida en este acto por la abogada MARELYS VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.704.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.819, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue la ciudadana YEMNI CRISTINA PEREZ RANGEL, antes identificada, en contra de la ciudadana MARIA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad No. 1.698.630. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 1.698.630, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Acto seguido se hace presente el abogado ALFONSO DE J LABARCA SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.809.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.878. En este estado presente la parte actora ciudadana YEMNI CRISTINA PEREZ RANGEL, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada MARELYS VILLALOBOS GONZALEZ, ya identificada, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadana YEMNI CRISTINA PEREZ RANGEL, antes identificada, quien estando presente expuso: “Aceptó el cargo recaído en mi persona”, y fue juramentada por el Tribunal de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal a la secuestrataria judicial que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia, y que queda afecto el mismo para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda efectuar actos de disposición o administración sobre el bien a secuestrar. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. PB-B, ubicado en la planta baja del Edificio 31, del Conjunto Residencial Combinado La Victoria, IV Etapa de la Urbanización La Victoria, Jurisdicción de la parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica, puerta principal en madera con puerta de protección metálica y cerradura de seguridad; el inmueble consta de la siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones con closet (uno de los closet sin puertas), dos (02) salas de baño, todo en buenas condiciones generales de habitabilidad, cuenta con todos los servicios públicos. En este estado presente la parte demandada ciudadana MARIA SEMPRUN, antes identificada, asistida en este acto por el abogado ALFONSO DE J LABARCA SEMPRUN, ya identificada, expuso: “En primer termino expreso en este acto que la ciudadana YENMI CRISTINA PEREZ RANGEL, antes identificada, parte actora, tal como lo establece el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, no posee cualidad para ejercer la presente acción, pues quien suscribió conmigo el contrato de arrendamiento fue la ciudadana Isolina de Pérez, titular de la cedula de identidad No. 3.297.484, quien presuntamente es la Madre de la demandante en esta causa y desconocemos si la parte actora tiene consignado algún poder en el Tribunal de la causa que le acredite la representación de dicha ciudadana; en segundo termino la presente demanda es por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), sin especificar que tipo de cláusula incumplí; en tercer termino el CPC establece en su ordinal 7° del articulo 599, sobre el secuestro de la cosa arrendada, limitándose a decir que es por falta de pago, por deterioro de la cosa o por haber dejado de hacer alguna mejora, y ninguna de estos tres presupuestos han sido violentados por mi; en cuarto termino y dejando constancia de que no conocemos el libelo de demanda, presuntamente existe carta firmada aceptando el comienzo de la prorroga legal del articulo 38 de ley de Arrendamientos inmobiliarios, cuestión que desde este momento protesto que sea mi firma; en quinto lugar con respecto al articulo 42 referente al retracto legal arrendaticio, presumimos que hubo traslado de la propiedad entre la ciudadana ISOLINA DE PEREZ, ya identificada, y la ciudadana YENMI CRISTINA PEREZ RANGEL, también identificada, violando los derechos que me asisten, de acuerdo al articulo mencionado, relativo a ofrecer en forma indubitable el inmueble a mi persona y yo no aceptarlo para poder así proceder a venderlo a algún tercero”. El Tribunal considera que los alegatos esgrimidos en este acto por la parte demandada deben ser resueltos por el Juez de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con el apartamento PB-A; y OESTE: fachada oeste del edificio; haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado, ciudadana YEMNI CRISTINA PEREZ RANGEL, antes identificada, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que la notificada MARIA SEMPRUN, ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA - PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIA JUDICIAL
Y SU ABOGADA ASISTENTE EL PRÁCTICO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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