REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.162.

En el día de hoy, 12 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, ubicado en la avenida 16 Guajira, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 55.955, con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana ANA AMERICA SEBRIANT GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.811.632, contra del ciudadano EDAGAR JOSE OJEDA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.157.453.- En este estado presente el ciudadano (a): EDWIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.507.940, quién se identifico con el carácter de JEFE DE PRESTACIONES SOCIALES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó; MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Pensión de Jubilación, Retroactivos, y Aguinaldos, así como sobre el DIEZ POR CIENTO (10%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso entendido como los intereses de las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro, que corresponde o pueda corresponder al demandado ciudadano EDGAR JOSE OJEDA como Obrero jubilado de la Universidad del Zulia, a fin de garantizar la obligación alimentaría que posee dicho ciudadano a favor de su cónyuge.- La cantidad de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 55.955. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la |11:05 AM.-
LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO: