REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

COMISION 4143-08
En el día de hoy miércoles doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:45 AM, de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A), ubicadas en la Avenida la Limpia, Edificio Miranda, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente en el Departamento Legal, Tercer Piso, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado YAMID GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.878.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION sigue la C inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Octubre de 1987, bajo el No. 46, tomo 70-A, y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No: 15.985.292, quién se identifico con el carácter de: ABOGADA, de la empresa PDVSA. Seguidamente el Tribunal le hace saber a la persona notificada que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., y el apoderado judicial de la parte actora, abogado YAMID GARCIA, antes identificado, señala en este acto para ser embargado preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero a su favor que posea dicha empresa demandada, aquí en esta empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 12.752, 96). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a su favor que posea dicha empresa demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGIA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., ya identificada, aquí en la empresa P.D.V.S.A, todo hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CIENCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 12.752, 96). Las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP: 43.682, a la sede del mismo ubicada en la Avenida 2 (Antes El Milagro), Sede Judicial Torre Mara. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter anteriormente indicado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida ejecutiva de embargo ejecutada en este acto, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las: 10:10 AM, del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL (LA) NOTIFICADO (A) EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO