REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.163.-
En horas de despacho del día de hoy 11 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 11:25 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), ubicado en la Plaza Las Banderas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP. No. 13948. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana YONEIDA SANCHEZ CARRUYO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.789.093, a favor de los niños XXXXXXXXXXXX contra el ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, portador de la Cédula de Identidad No. 7.628.067.- En este estado presente el ciudadano: JOSE ESPINOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 7.887.538, quien se identificó con el carácter de: JEFE DE PERSONAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario, bono vacacional, aguinaldos, ahorro habitacional, antigüedad, horas extras.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre Caja de Ahorro, Fideicomiso y Prestaciones Sociales.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los bonos de cualquier naturaleza y cualesquiera otra suma de dinero que perciba el ciudadano HECTOR JOSE BOHORQUEZ LARREAL, antes identificado, quien presta sus servicios profesionales en el Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM).- Las cantidades a retener establecidos en los literales (A y B) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana YONEIDA SANCHEZ CARRUYO, antes identificada o remitirlas al Juzgado de la causa y la cantidad contenida en el literal (C y D) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 01. EXP: 13948. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenándose retener las mismas.-Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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