REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.155.-
En horas de despacho del día de hoy 10 de Noviembre del año dos mil ocho, siendo las 9:50 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Joyería ALIS JOYAS, ubicada en la avenida 15, Las Delicias, a una cuadra del Centro Comercial Paseo 72, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP. No. 13310. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana DANIELA YUDITH SOTO GONZALEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.212.005, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra el ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad No. 11.298.953.- En este estado presente el ciudadano: MARGARITA RICO, portador de la Cédula de Identidad No. 13.839.897, quien se identificó con el carácter de: ENCARGADA.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó , MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO; ordenándose retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del ingreso mensual que percibe el obligado, como Jefe de Seguridad de la Joyería ALIS JOYAS. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bonificación de fin de año y utilidades. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de Vacaciones. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al obligado de autos. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por útiles escolares, en caso de gozar de este beneficio. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B, C, D y E) deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA No. 03. EXP: 13310. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenándose retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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