El día de hoy, Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:55 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva decretada en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO seguido por los ciudadanos DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS Y YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, Titulares de la Cedula de Identidad números V- 11.607.468 y V- 11.889.205, respectivamente, en beneficio de los niños JOSE DANIEL Y YONIEL JOSE MOSQUERA DIAZ (gemelos) por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS, asistida en este acto por el (la) Abogado(a) DIANETH GUERRERO CAMPOS, Titular de la cedula de identidad N° V-15.281.481 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N°108116 se trasladó y constituyó este Organo Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa TALLER INDUSTRIAL TEXAS ubicada en LA CALLE SUCRE Nº 35 A 50 METROS DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ EN BACHAQUERO en municipio Valmoré Rodríguez del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a): YAJAIRA COLMENARES Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V- 11.254.112 en su carácter de: ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS de la Empresa TALLER INDUSTRIAL TEXAS.- En este estado presente la parte actora con la asistencia dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado ejecutivamente la cantidad que se fijo como pensión alimentaría mensual en el convenimiento sobre alimentos celebrado en fecha 31-05-2006 y homologado por el tribunal de la causa en fecha 19 de julio del 2006, es decir se ordena retener: A.) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS F500,00) MENSUALES del SUELDO que devenga el ciudadano YONELIO ALFONZO MOSQUERA ALMARZA, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual.- B.) Así mismo adicional a esto retener del SUELDO mensual la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F200,00), hasta alcanzar la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas. C.) Se ordena retener de las UTILIDADES O BONIFICACION ESPECIAL DE FION DE AÑO la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF500,00), PARA SUFRAGAR LOS GASTOS MATERIALES Y ESPIRITUALES de los niños de autos con ocasión a la época decembrina.-Las cantidades a retener deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, CON SEDE EN MARACAIBO, en cheque de gerencia a nombre del mismo, o podrán ser entregadas directamente a la ciudadana DAYDEE JOSEFINA DIAZ CAMPOS, antes identificada.- Solo se reciben cheques los días martes y jueves.-