El día de hoy, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:50 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ROXI CAROLINA REYES FALCON, Titular de la cedula de identidad N° V-13.208.343 en contra del ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO GONMZALEZ, Titular de la cedula de identidad N°V-11.799.769 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.604.500 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°60.711 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL Nº 312 Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.709.421.- En su carácter de: JEFE DE PERSONAL de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada actora, abogada ANA KHARINA LEON DE BRUNO, antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO GONZALEZ, antes identificado como trabajador que es de la empresa SCHLUMBERGER.- Las cantidades correspondientes deberan ser entregadas a la ciudadana ROXI CAROLINA REYES FALCON, antes identificadas por ante la oficinas administrativas de dicha empresa.- El día de hoy, Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 9:50 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION seguido por la ciudadana ROXI CAROLINA REYES FALCON, Titular de la cedula de identidad N° V-13.208.343 en contra del ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO GONMZALEZ, Titular de la cedula de identidad N°V-11.799.769 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora Abogada en ejercicio ANA KHARINA LEON DE BRUNO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.604.500 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°60.711 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER ubicada en: LA AVENIDA INTERCOMUNAL Nº 312 Ciudad Ojeda, municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-5.709.421.- En su carácter de: JEFE DE PERSONAL de la mencionada Empresa.- En este estado presente la apoderada actora, abogada ANA KHARINA LEON DE BRUNO, antes identificada, expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO GONZALEZ, antes identificado como trabajador que es de la empresa SCHLUMBERGER.- Las cantidades correspondientes deberan ser entregadas a la ciudadana ROXI CAROLINA REYES FALCON, antes identificadas por ante la oficinas administrativas de dicha empresa.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero por concepto de SUELDO O SALARIO Y UTILIDADES, que le puedan corresponder al ciudadano RAFAEL RENE CAMARGO GONZALEZ, antes identificado como trabajador que es de la empresa SCHLUMBERGER.- Las cantidades correspondientes deberan ser entregadas a la ciudadana ROXI CAROLINA REYES FALCON, antes identificadas por ante la oficinas administrativas de dicha empresa.-.- En este estado, presente el Ciudadano (a): ORAMAIKA DEL VALLE DIAZ CHIRINOS en su carácter de: JEFE DE PERSONAL de la empresa SCHLUMBERGER anteriormente identificado expuso: “ Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido..- Es todo. Siendo las 10:10 de la Mañana, Concluyó el Acto.- Terminó, se leyó y Conformes Firman.


LA JUEZ

Dra GREGORIA MEJIAS




EL NOTIFICADO


LA APODERADA ACTORA





LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI G.


EL NOTIFICADO


LA APODERADA ACTORA





LA SECRETARIA
ABOG. RISOLENA LOLLI G.