REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4676
En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SOCIAL C.A, ubicado en el SECTOR Puerto Escondido, Urbanización La Cañaita, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio SANDRA SANTIAGO Y LEANDRO RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 29.051 Y 33.723, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL OCEAN PACIFIC MARINE SERVICES, C.A, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL PETROLERA SOCIAL C.A (P&S,C.A).. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN ACEVEDO LAGUNA y JESUS RAMON TORRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.15.523.716 y V 7.353.682, en su condición de DIRECTOR GERENTE y VICEPRESIDENTE, respectivamente de la empresa demandada, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 25.916, quienes exponen: En nombre de nuestra representada nos damos por citados e intimados en el presente juicio, renunciamos al lapso de emplazamiento que nos concede la Ley, y en su nombre, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda incoada en su contra, por ser ciertos los hechos y el derecho invocado; y a los fines de dar por terminado el presente proceso en su contra, ofrecemos como pago total único y definitivo a la empresa demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 150.000,00), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (BsF 132.218,70), el día 01 de diciembre de 2008; la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000.00);cancelados en este acto; Y La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs F 7.781,30), en fecha 01 de Diciembre de 2008. El primero de los pagos corresponde a la cancelación de las facturas reclamadas; y el segundo y tercer pago corresponden al pago de los honorarios profesionales y costas del procedimiento. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, Exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada, el ofrecimiento de pago realizado por el representante de la empresa demandada, en los términos expresados, y recibimos el pago acordado para el día de hoy.