REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 4683
En horas de Despacho del día de hoy cuatro ( 04 ) Noviembre de dos mil ocho ( 2008 ), siendo las dos y veinte minutos de la tarde, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la empresa HALLIBURTON, ubicada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia, acompañado de los abogados RAMIRO MARTINEZ Y ANDRES VARGAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro 85.983 y 105.485, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVA decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL LENCAR, C.A, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A.. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano(a) MARIELLA VOLANTER, titular de la cedula de identidad Nro. 10.080.263, en su carácter de Supervisor de Finanzas de la empresa HALLIBURTON. En este estado presente apoderados judiciales de la parte actora ya identificados, exponen: Indicamos para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos, que tenga la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A.. a su favor y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de CIENTO TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs 113.321.07 ). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de Derechos crediticios que pueda tener la empresa HALLIBURTON a favor de la empresa demandada. En este estado, presente el ciudadano notificado, antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A.. no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la Sociedad Mercantil SERVICIOS CORPORATIVOS M & F, C.A.. es contratista o proveedora de HALLIBURTON .y si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de HALLIBURTON, a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a HALLIBURTON los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello,