REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4674
En el día de hoy cuatro ( 04 ) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) once y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Universidad Rafael Maria Baralt ubicada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA seguido por la ciudadana GUTIERREZ MONCAYO EMPERATRIZ DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-12.713.184 en contra del ciudadano OBERTO APARICIO OMAR ANDY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.083.348. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Zelpa Dupies, titular de la cédula de identidad Nº 10.087.849, en su condición de Analista de Recursos. En este estado presente la ciudadana EMPERATRIZ DE EL CARMEN GUTIERREZ MONCAYO, ya identificado, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANTONIA MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.728, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.