REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 4680
En el día de hoy tres ( 03 ) de Noviembre del dos mil ocho (2.008), siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MAERSK CONTRACTORS ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GRANADILLO ROJAS MAYRA KARINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.081.537 en representación de los niños, niñas y/o Adolescentes: LOPEZ GRANADILLO en contra del ciudadano LOPEZ FLORES DIXON ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.604.961. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Yesica González, titular de la cédula de identidad Nº 14.964.718, en su condición de Asesor Legal. En este estado presente la ciudadana MAYRA KARINA GRANADILLOS ROJAS ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CORRADO BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.669, expuso. Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretado por el juzgado de la causa.