REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4697
En el día de hoy veinticinco ( 25 ) de Noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, ubicada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acompañada de la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA y OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17899 y 60.197, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la Empresa Mercantil CLINICA NARDULLI I, C.A, contra la Empresa Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(o), José Ortiz titular de la cedula de identidad Nº V- 5.526.749, en su condición de Gerente de Recursos Humanos. En este estado presentes las abogados en ejercicio, IRIS CALLES DE POCATERRA, OLENKA HALINA SKRZYPCZAK, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 17899 y 60.197, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ya identificadas, expuso: Indicamos para ser embargados preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga las demandada Empresa Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA y que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 74/100 CENTIMOS (Bs.F 112.279,74). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora, ya identificada, insta al o la notificado(o), ya identificado(o), a fin de que informe al tribunal la existencia de créditos que tenga la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, a favor de la Empresa Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). En este estado presente la notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Empresa Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA
OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA), no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la Empresa Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA (SIMOCA). es contratista o proveedora de la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA, a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la SOCIEDAD MERCANTIL HERBICA los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello.