CUMPLIDA, Devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 340-08, de Fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), constante de Dieciocho (18) Folios útiles.
ACTA DE TRASLADO:
En esta fecha Once (11) de Noviembre de dos mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por la Ciudadana LUISA INES PÉREZ , contra el Ciudadano SALOMON HERNÁNDEZ; por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía del Doctor ROLMAN J. CARABALLO AVILA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.415, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora sustituyente Ciudadana INES MARIA TINEO, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.382.844, de una comisión policial al mando del Agente Samuel Ignacio Ramos Rivas, portador de la cédula de identidad Nro. V- 19.434.386, se constituyó en un inmueble conformado por una casa quinta de una sola planta, ubicada en la Población de El Salado, Sector El Apecurero, calle Guatacare, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraban Presentes los ciudadanos: Yunico Marina Pernia Pérez, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.128.644, Marina Pérez Titular de la Cédula de Identidad Número 4.276.826, en su condición de ocupantes del inmueble y Salomón Jesús Hernández López, Titular de la Cédula de Identidad 6.899.016, en su carácter de parte Demandada, a quienes se les notificó de la misión del Tribunal, previa lectura del Mandamiento de Ejecución que encabeza las presentes actuaciones, quienes manifestaron al Tribunal no tener sitio alguno para llevarse sus bienes muebles. En este estado el Doctor ROLMAN J. CARABALLO AVILA, anteriormente identificado expone: vista la exposición de los notificados solicito del Tribunal nombre Deposito necesario y Perito Avaluador a los fines de resguardo y avalúo de los bienes muebles existente en el inmueble objeto de la presente medida y se proceda al Inventario de los mismos, así mismo me efectúe la entrega material, real y efectiva, del bien inmueble donde nos encontramos constituidos, conformado por una casa quinta de una sola planta, ubicada en la Población de El Salado, Sector El Apecurero, calle Guatacare, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, libre de bienes y personas; se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se remita la presente Comisión en sus originales y con sus resultas al Juez de la Causa, una vez hecha efectiva la Entrega Material ordenada por el Comitente, Es todo. Vista la exposición del Apoderado Judicial de la parte Actora Sustituyente este Tribunal, nombra Deposito necesario a la Depositaria Judicial Oriente C.A, en su representante Ciudadano Víctor Rivodo, Titular de a Cédula de Identidad Número 6.291.184, y Perito Avaluador al Ciudadano Pablo Tocart, Titular de la Cédula de Identidad Número 11.855.465, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron Juramento de Ley. Seguidamente se procedió hacer el inventario de los bienes muebles los cuales son los siguientes: BIENES PROPIEDAD DE LA CIUDADANA MARINA PÉREZ: 2 televisores: RCA, Modelo F19424, Serial Número B 513B31NY y Daewooo, Modelo Número DTQ 2U65C, 1 caja contentivo de artículos de lencería, 1 equipo de sonido pequeño, marca RCA, 1 estante de hierro forjado y madera de 4 entrepaños, 1 estante esquinero de 3 paños, 6 laminas dry wall maltratados, 1 sofá de mimbre de 3 puestos, 2 poltronas oratorias de mimbre, 1 mesa de mimbre, color blanco y tope de vidrio, 1 puerta entamborada en madera, 1 desmalezadora eléctrica, 1 exprimidor de jugos, un coche para bebé color azul, 2 bicicletas rin 20 en mal estado (azul y amarillo), un porta bebé para carros, 1 lavadora marca daewoo de 7kg, 1 DVD marca Daewoo,1 bate de aluminio marca Easton 30 pulgadas color negro con rojo, y bate de madera 38 pulgadas, 1 volante de plástico color negro, 1 decodificadores de Directv, 1 vasija de barro, 3 cajas contentivas de ropa, cesta con ropa, 3 bodyboard, 2 bombona de 10 kg, 4 envases plásticos de 20 litros para agua, 1 cava pequeña color azul y blanco, 1 cava mediana marca Brhama contentiva de objetos personales, 1 nevera marca Daewoo modelo FR-2701, 2 cajas de objetos personales, 6 gaveras con objetos personales y ropa, 4 gaveras con objetos deportivos y enseres de usos diarios, 1 filtro sunbeam color blanco, 1 caja con juguetes y objetos de niño, 1 árbol de navidad en su caja, 1 olla de aluminio (sin un asa), 1 mini mesa de pool, 1 sombrilla roja playera marca Coleman, 1 piscina inflable, 2 maquinas de coser singer, 1 patineta, 1 televisor marca Samsung, serial N-3CDT7032308, un ventilador de pedestal color blanco, 1 repisa de 3 paños en formica, 1 box con colchon,1 mesa pequeña de mimbre, 3 colchones individuales en deterioro, un equipo de mesoterapia marca Belsetstar de pedestal, 1 rastrillo, un pico color verde, 1 bolsa plástica transparente con lenceria, 1 caja de enseres de cocina, 1 aire acondicionado de ventana marca wintair serial 200512005864, 1 caja con juguetes, 1 caja con películas DVD y objetos personales, 1 maleta color marrón tamaño mediano, 1 maleta color negro tamaño mediano, 1 pipote de 170 LTS color azul, 1 pipote de 120 LTS, color gris con ruedas, 2 gaveras contentivas de ropa infantil, 1 lupa para limpieza de cutis, 1 camilla para masajes, 1 repisa con ropa, 1 aire acondicionado de ventana, marca HAIER, serial ADO12E0600A559VDO2040, un mini closet de madera con mesa de madera, 1 ventilador de pedestal, 1 bolso infantil del motivo de Hulk (roto), un ventilador de pedestal marca Sunitron, color anaranjado con negro, 1 mueble mostrador tipo caja registradora (en deterioro), 2 gaveras de cervezas de 36 unidades cada una, 1 mesa de hierro forjado sin tope. BIENES PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, CIUDADANO SALOMÓN JESÚS HERNÁNDEZ LÓPEZ: 2 colchonetas en deterioro, un box con colchón, medida king size, 5 gaveras plásticas en deterioro, poniéndolos en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A, en la persona de su representante Ciudadano Víctor Rivodo, quien lo recibe para su guarda y custodia, manifestando al Tribunal que la mayoria de los bienes muebles se encuentran en mal estado y de los artefactos eléctricos se desconoce su funcionamiento. En este estado el Perito Avaluador nombrado a los efectos expone: valoro los bienes muebles anteriormente inventariados en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 5.000), por el estado que presentan los mismos al momento del avalúo. Posteriormente el Tribunal hace entrega real y efectiva del inmueble donde nos encontramos constituido, anteriormente señalado y descrito en la presente acta, a la parte Actora sustituyente Ciudadana Inés María Tineo, Titular de la Cédula de Identidad Número V-8.382.844, en su Apoderado Judicial Doctor ROLMAN J. CARABALLO AVILA, quien lo recibe conforme y libre de bienes y personas, así mismo se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble, y en cuanto a la devolución de la presente Comisión al Juez de la Causa se proveerá por Auto aparte. Es todo. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 3:30 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DIAZ FARRERA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA SUSTITUYENTE


POR LA COMISION POLICIAL


LOS NOTIFICADOS


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A


EL PERITO AVALUADOR

EL SECRETARO TEMPORAL

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


JOSÉ VILLARROEL DÍAZ