REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL COSTA AZUL CAR´S CENTER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 06 de mayo de 2003, bajo el N° 6, Tomo 11-A, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicios JESÚS GARCÍA ESPINOZA, GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS y MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.822.951, 2.800.748 y 16.336.350, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.291, 12.073 y 115.010, respectivamente, de este domicilio.-

DEMANDADA: Firma Personal JUAN PIZZA COSTA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 105, Tomo 4-B, de fecha 20-12-2.005, representada legalmente por el ciudadano JUAN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.221.418, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MALVYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.391.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.090, de este domicilio.-.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 24-11-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el Dr. JESÚS GARCÍA ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17.291, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COSTA AZUL CAR’S CENTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 06 de mayo de 2003, bajo el N° 6, Tomo 11-A, de este domicilio -
En fecha 24-11-08, se Admitió la Demanda, jurada la urgencia se habilitó todo el tiempo necesario y se ordenó emplazar a la parte demandada Firma Personal JUAN PIZZA COSTA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 105, Tomo 4-B, de fecha 20-12-2.005, representada legalmente por el ciudadano JUAN VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-10.221.418, de este domicilio; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada.-
En fecha 25-11-08, comparecen el Dr. JESÚS GARCÍA ESPINOZA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COSTA AZUL CAR’S CENTER, C.A., Parte demandante y el ciudadano JUAN VELÁSQUEZ, actuando en representación de la Firma Personal JUAN PIZZA COSTA AZUL, C.A. debidamente asistido por la Dra. MALVYS HERNÁNDEZ, Parte demandada y exponen entre otras cosas “…el objeto de presente escrito es celebrar una transacción judicial para poner fin a las controversias que existen actualmente… PRIMERO: …Que el contrato de arrendamiento celebrado entre COSTA AZUL CAR’S CENTER, C.A. y JUAN PIZZA COSTA AZUL, C.A., quedó resuelto y sin valor legal alguno…SEGUNDO: … me doy por citado en el presente juicio, renuncio al termino de comparecencia y convengo…TERCERO: …declaro: que acepto el convenimiento-transacción, hecho por la demandada…Los aquí otorgantes, solicitan del Tribunal de la causa homologue la transacción celebrada…”
Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“…el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.

“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION realizada en fecha 24-11-2008 por el Dr. JESÚS GARCÍA ESPINOZA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COSTA AZUL CAR’S CENTER, C.A., Parte demandante y el ciudadano JUAN VELÁSQUEZ, actuando en representación de la Firma Personal JUAN PIZZA COSTA AZUL, C.A. debidamente asistido por la Dra. MALVYS HERNÁNDEZ, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se ordena dejar la causa abierta hasta tanto la demandada cumpla con lo convenido en la transacción. TERCERO: Vista la solicitud formulada por las partes se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la Transacción y del presente auto de homologación conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G
ARV-wfg
EXP Nº 1.284-08
Homologación/ Interlocutoria.