REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FREDDY JOSE LÓPEZ AMUNDARAY y MIGUEL ANGEL DUBEN DUBEN, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos DEISY DEL VALLE RODRIGUEZ, GENIS JOSÉ RODRIGUEZ MATA, CELENI MARGARITA RODRIGUEZ MATA, BEATRIZ RICARDA RODRIGUEZ MATA, YOVANI RODRIGUEZ MATA, LUISA MARGARITA RODRIGUEZ MATA y AIDA JOSEFINA MATA, que ésta última fue la esposa de el decujus CORNELIO RODRIGUEZ ROJAS; que los primeros de los nombrados en su condición de hijos y la última como cónyuge son los únicos y universales herederos del finado antes mencionado; que éste falleció el día 16-09-2007 y que el mismo dejó bienes patrimoniales; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado CORNELIO RODRIGUEZ ROJAS, a los ciudadanos DEISY DEL VALLE RODRIGUEZ, GENIS JOSÉ RODRIGUEZ MATA, CELENI MARGARITA RODRIGUEZ MATA, BEATRIZ RICARDA RODRIGUEZ MATA, YOVANI RODRIGUEZ MATA, LUISA MARGARITA RODRIGUEZ MATA y AIDA JOSEFINA MATA, venezolanos, mayores de edad, los seis primeros en su condiciones de hijos y la última como cónyuge.
Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmado por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP. Nº 2525-08
JSDC/CF/pbb.-