REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 15-10-2007 (f. 05), se instó a los ciudadanos MARILYN GABRIELA DURAN RIVERA y HECTOR ALEXANDER CABRERA GUERRA, a que indiquen su último domicilio conyugal requisito indispensable a los fines de determinar la competencia por el territorio del Juez que deberá conocer de la misma.-
En fecha 15-10-2005 (f. 06) los solicitantes con la debida asistencia jurídica dan cumplimiento al auto dictado en fecha 15-10-2007.-
Por auto de fecha 17-10-2007 (f.7), se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy a la 1:00 p.m., para que se lleve a cabo el acto conciliatorio que proveerá sobre el decreto de la separación de cuerpos. Siendo declarado desierto el mismo en fecha 23-10-07 (f. 08) en virtud que no compareció a dicho llamado persona alguna.
En fecha 31-10-2007 (f. 09), se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, en virtud que por razones ajenas a su voluntad no acudieron en la oportunidad fijada por el Tribunal. Siendo acordado por auto del 05-11-2007 (f.10) y declarado desierto en fecha 08-11-2008 (f.11).-
En fecha 08-11-2007 (f. 12), se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio, en razón de la imposible de asistir en la oportunidad correspondiente. Siendo acordado por auto del 14-11-2007 (f.13). y declarado desierto en fecha 14-11-2007 (f.14).-
En fecha 21-11-2007 (f. 15) se recibió diligencia suscrita por los solicitantes, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para el acto conciliatorio. Siendo acordado por auto del 28-11-2007 (f.16).-
En fecha 04-12-2007 (f.17), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos MARILYN GABRIELA DURAN RIVERA y HECTOR ALEXANDER CABRERA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 17.419.804 y 14.055.204 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 20-11-2008 (f. 18), los ciudadanos MARILYN GABRIELA DURAN RIVERA y HECTOR ALEXANDER CABRERA GUERRA, debidamente asistidos de abogados, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 04-12-2007 por cuanto ha transcurrido más de un año desde la firma del mismo, sin que haya habido reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las acta procesales se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta los ciudadanos MARILYN GABRIELA DURAN RIVERA y HECTOR ALEXANDER CABRERA GUERRA, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185 del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos MARILYN GABRIELA DURAN RIVERA y HECTOR ALEXANDER CABRERA GUERRA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 08-04-2006, según consta del acta asentada al folio 73 y su vuelto y folio 74, bajo el N° 51, de los libros respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA.-
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
Exp. N° 9910-07
En esta misma fecha se dictó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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