REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 20-11-2008, suscrita por la abogada YELITZER MARGARITA MENDOZA GARCIA, a través de la cual da cumplimiento al auto de fecha 17-11-2008, y aclara en torno al error de transcripción realizado en la solicitud, y vistas asimismo las testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIEL JOSE CABRERA Y CARMEN LUISA SERRANO, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos CRUZ MARILYN PEREZ TORRES y FELIX ANICETO VASQUEZ FARIAS; que el inmueble descrito en la solicitud fue construido a sus expensas y órdenes en el año 1.992, así como de las mejoras y reformas realizadas en el mismo; que dicha obras y equipamiento tienen un valor de 15.000 Bolívares Fuertes y que no se quedó a deber nada por mano de obra o materiales, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CRUZ MARILYN PEREZ TORRES y FELIX ANICETO VASQUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.360.391 y V-10.204.334 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la población de la Cruz del Pastel, Municipio García del estado Nueva Esparta, cuyas medidas son los siguientes: DOCE METROS (12,OOMTS) de frente POR CUARENTA Y DOS METROS (42,00 MTS) de fondo comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno que son o fueron de Elena Torres de Pérez; SUR: Terreno de su propiedad; ESTE: Con terrenos que son o fueron de José Ángel Aguilera y OESTE: Vía en proyecto, hoy calle los Millanes, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 12 de julio de 1.991, bajo el N° 31, folios 150 al 153, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer trimestre del citado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 2530-08