REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DE SALAZAR y GLADYS CELINA DIAZ DE SANTOYO, quienes fueron contestes en señalar que conocen al solicitante ciudadano NOEL ANTONIO BRAVO OJEDA, e igualmente conocieron a la causante ANA VIRGINIA SALAZAR DIAZ, que ésta falleció el 21-08-2008, que para esa fecha estaba casada con el solicitante y que el conjuntamente con su hijo FRANCISCO JAVIER BRAVO SALAZAR, son sus únicos y universales herederos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANA VIRGINIA SALAZAR DIAZ, a los ciudadanos NOEL ANTONIO BRAVO OJEDA y FRANCISCO JAVIER BRAVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, el primero titular de la Cedula de identidad N° 6.104.122 y menor de edad el última, en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente de la finada antes mencionada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente solicitud basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 2563-08.-