REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 18-11-08 suscrita por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BAVARESCO BADELL, debidamente asistido de abogado, mediante la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 17-11-08, consigna copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRIA ELEONORA BAVARESCO BADELL, y asimismo, vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos BERTA VILETA NOGUERA y JORGE LUIS SERRITIELLO NOGUERA, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista trato y comunicación a la ciudadana IRIA ELEONORA BAVARESCO BADELL desde hace muchos años; que asimismo conocen al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BAVARESCO BADELL y a su madre de vista, trato y comunicación y en base a ese conocimiento saben y les consta que el referido ciudadano es hijo de la de cujus IRIA ELEONORA BAVARESCO BADELL y que asimismo les consta que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BAVARESCO BADELL, es el único y universal heredero de la difunta antes mencionada fallecida el día 14 de octubre de 2008, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus, ciudadana IRIA ELEONORA BAVARESCO BADELL al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BAVARESCO BADELL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.284.165, en su condición de hijo.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud y que asimismo la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante, tal y como lo señala el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2557-08.-