REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.969

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTES ACTORA: BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.6.505.659.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE: MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.860.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Octubre de 2.008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 6.505.659, HIJO LEGITIMO DEL CIUDADANO DE Cujus GIOVANNI RUSCIGNO RICARDDI, fallecido ab-intestato en la ciudad de Sannicandro Di Bari, Italia, en fecha 01 de Julio del año 2.005 y la ciudadana GIOVANNA GRZIANNO RUSCIGNO, fallecida ab-intestato en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Narra el solicitante que el día 1 de Julio del año 2.005, falleció en la ciudad de Sannicandro Di Bari, Italia, el 1 de Julio del año 2.005, el ciudadano GIOVANNI RUSCIGNO RICCARDI, quien era su padre y la ciudadana GIOVANNA GRAZIANO DE RUSCIGNO, quien era su madre quien fallecio ab-intestato en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 3 de Febrero del año 2.008; tal como se evidencia en el certificado de muerte emanado de la comune di sannicandro di Bari provincia di Bari Italia y el acta de defunción expedida por el Registrador Civil de la parroquia Aguirre Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2.008, el cual se encuentra inserto en el libro primero (1) acta Nro ocho (8), que para fines que le interesa, solicita se le declare al ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de sus causantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-10-2.008, comparece el ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, debidamente asistido por el abogado JESUS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 121.483, quienes consignan los recaudos.-
En fecha 20-10-2.008, fue recibida la presente solicitud.
En fecha 24-10-2.008, el Tribunal admite la presente solicitud
En fecha 30-10-2.008, el Tribunal interroga a los ciudadanos ZUNILDE ELENA HERRERA y OSCARINA EUSTOQUIA SALAZAR MILLÁN.-
En fecha 5-11-2.008, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar los documentos originales y o en su defecto copias fotostáticas debidamente certificadas.-
En fecha 20-11-2.008, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar carta de residencia del de Cujus ciudadano GIOVANNI RUSCIGNO RICCARDI.-
En fecha 25-11-2.008, comparece el ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, debidamente asistido por la abogado VICTORIA CLEMENTE, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 130.122, quienes consignan los documentación requeridos por este Juzgado.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos ZUNILDE HELENA HERRERA y OSCARINA EUSTOQUIA SALAZAR MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.827.035 y V-1.631.369, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO y que de igual forma conocieron a los ciudadanos GIOVANNI RUSCIGNO RICCARDI, GIOVANNA GRAZIANO DE RUSCIGNO, que saben y les consta que los antes mencionados De Cujus, fueron padre y madre del ciudadano BRUNO RUSCIGNO GRAZIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.6.505.659, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara al ciudadano BRUNO RUSCINO GRAZIANO, plenamente identificado en autos, como el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de sus causantes GIOVANNI RUSCIGNO RICCARDI y GIOVANNA GRAZIANO DE RUSCIGNO- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-